La nueva Ley de Tráfico anunciada para 2021 ha salido adelante y con ella se han aprobado modificaciones y nuevas directrices que deberás conocer. Entre ellas se encuentra la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.
Llevamos un par de meses hablando de ello con bastante polémica de por medio. En un primer momento incluso llegó a tumbarse. Sin embargo, tras un periodo de enmiendas, el Congreso ha aprobado su tramitación haciendo definitiva la prohibición de superar por 20 km/h, tanto coches como motos, el límite de velocidad establecido en una carretera convencional cuando se adelante.
Estas serán las multas por ignorar el límite de velocidad
Hasta ahora, en el artículo 21.4 de la regulación de Tráfico referente a los límites de velocidad se estipulaba que "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas".
Con la eliminación de esta salvedad aprobada por el Gobierno, cualquier persona que rebase el límite de velocidad establecido por la vía se multará sin excepción alguna. La argumentación que usa, tanto el Gobierno como la DGT, es que esta posibilidad de poder rebasar el límite era exclusiva de España, pues ningún país europeo la contemplaba. Defienden por tanto que esta medida equipara y armoniza nuestra normativa a la del resto estados miembros de la UE. Un hecho que el director de la DGT, Pere Navarro, justificó diciendo que "no pasa nada por ir detrás de un camión".
Para aquellos que no se acuerden, el límite genérico en carreteras convencionales es de 90 km/h, tanto para coches como para motos, pudiéndose aumentar hasta los 100 km/h por el titular de la vía en aquellas con separación física entre los dos sentidos de circulación. Por tanto, tomando como referencia los límites genéricos de las carreteras convencionales, las infracciones por exceso de velocidad quedarían así:
Límite a 90 km/h
KM/H |
MULTA |
PUNTOS |
---|---|---|
91 - 120 |
100 euros |
- |
121 - 140 |
300 euros |
2 |
141 - 150 |
400 euros |
4 |
151 - 160 |
500 euros |
6 |
161 o más |
600 euros |
6 |
Limite a 100 km/h
KM/H |
MULTA |
PUNTOS |
---|---|---|
101 - 130 |
100 euros |
- |
131 - 150 |
300 euros |
2 |
151 - 160 |
400 euros |
4 |
161 - 170 |
500 euros |
6 |
171 o más |
600 euros |
6 |
Además, si se rebasa el límite en más de 80 km/h, tal y como se contempla en el Código Penal (vías interurbanas), será constitutivo de delito contra el Tráfico sumando, a parte de la sanción administrativa que le corresponde (600 euros y 6 puntos), penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, así como, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre más de un año y hasta cuatro años.
No obstante, eliminar este margen, ha encontrado muchas voces en contra desde que se incluyera en la reforma legislativa. Asociaciones como Mutua Motera consideran que suprimir el margen para adelantar choca de frente con la seguridad pues si se encuentra "algo inesperado" debe poder "tanto frenar como adelantar". Así mismo critican que se pretenda multar una maniobra que puede ayudar a evitar un siniestro.
El Real Automóvil Club de España (RACE) sigue por la misma línea: "a priori, acabar con el margen de 20 km/h no responde a ningún criterio de seguridad. Al contrario, con ese plus de velocidad el adelantamiento es más rápido y, por tanto, más seguro, porque se necesitan menos metros para realizar la maniobra".
Sin embargo, la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL) avala la medida aprobada por el Gobierno razonándolo así: "hay argumentos para mantener la situación actual, pero son muchas más las razones de seguridad que aconsejan no rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en los adelantamientos".
Sea como fuere, pese a la aprobación que se ha hecho efectiva en el Congreso, la medida no entrará en vigor hasta pasados tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, hasta marzo del año que viene.
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