Después de que el Gobierno anunciase nuevas ayudas para comprar vehículos eléctricos, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha oficializado la medida, que incluye motocicletas de la categoría L3E, L4e y L5e, como desgranaremos.
La medida del ejecutivo consiste en una deducción del 15 % sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de comprar una moto eléctrica además de permitir instalar un punto de recarga privado, y durará hasta finales de 2024.
La ayuda del 15 % tendrá un tope de 1.500 euros y los ciclomotores quedan fuera
El anuncio del Gobierno sobre nuevas ayudas para comprar vehículos eléctricos pilló por sorpresa. Así lo decía Pedro Sánchez en una entrevista, que no ha tardado en materializarse tras ser aprobada este martes en Consejo de Ministros.
Ya publicada en el BOE podemos desgranarla. Empezando por aclarar que la medida será aplicable tanto a motos eléctricas tanto nuevas como usadas.
Esta ayuda, según el BOE, ya ha entrado en funcionamiento y estará en vigor hasta el próximo 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, hay que cumplir con una serie de requisitos.
Uno de los primeros será finalizar el pago de la moto entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. De forma alternativa, se podrá practicar la deducción "cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad".
En cualquier caso, la base máxima de deducción no excederá de los 10.000 euros, y se tendrá en cuenta el valor de adquisición de la moto eléctrica en cuestión, a lo que hay que incluir gastos e impuestos de la propia compra (por ejemplo, impuesto de matriculación).
Además, habrá que desconectar otras ayudas o cuantías o que lo vayan a ser como el Plan MOVES III con el que también se pueden contar motos. Es decir, seguirán tributando en el IRPF.
El importe "se restará de la cuota íntegra estatal", por lo que solo se podrá deducir el 15 % de 10.000 euros: 1.500 euros como tope.
Motos con los que se puede optar a la ayuda
Tal y como se estipula en la nueva norma, las motos en cuestión han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías (en el caso de las motos):
- Motocicletas L3e. Vehículo de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cc y/o una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
- Motocicletas L4e. Vehículo de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada mayor a 50 cc y/o una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
- Motocicletas L5e. Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cc y/o una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Concretamente, cada una de estas categorías susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Es decir, que no entran ciclomotores.
Podrás deducir un 15 % adicional para un punto de carga privado para tu moto
Los contribuyentes también podrán deducir otro 15 % adicional sobre la cuota estatal del IRPF para instalar "en un inmueble de su propiedad" un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos. El tope para el cálculo será de 4.000 euros; lo que da un máximo de 600 euros.
En este caso la base máxima anual para esta deducción será de 4.000 euros anuales. Las condiciones son las mismas: vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que la instalación ha de estar completa, y de haber sido pagada en efectivo, no se deducirá del IRPF.
Cuidado con cómo se utiliza
El BOE también señala que, si tras la compra de la moto eléctrica o la instalación del punto de recarga privado, estos pasan a alguna actividad económica, no habrá deducción posible. Y en caso de hacerlo, se deberá volver el importe a través de una declaración extra.