¿Puedo grabar desde la moto mientras circulo? ¿Es legal?
Respuesta: No. Bueno, quizás sea demasiada escueta y queráis saber exactamente el por qué no está permitido en España llevar instalada una cámara en nuestra moto (o en nuestro automóvil) e ir grabando todo lo que ocurre mientras circulamos.
Para ello hemos estado investigando, preguntando, cotejando datos y removiendo Roma con Santiago hasta tener toda la información y, con ella, que los lectores no tengan duda y que sepan a que atenerse en caso de que infrinjan la normativa vigente.
Porqué no podemos grabar mientras circulamos
El meollo de toda la prohibición parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que es quien regula todo el tema de las grabaciones tanto en espacios públicos como privados. También aquí entra en juego la Agencia Española de Protección de Datos.
Y no, en España no está regulado ni permitido la grabación en los vehículos como complemento para evitar los fraudes a las compañías de seguro. Aunque aquí también existe esa picaresca (como no, si estamos en el lugar de nacimiento del Lazarillo de Tormes), no ha llegado a los extremos de necesitar un control mas exhaustivo.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la cámara grabará datos de carácter personal, ya que en ella quedarán registradas personas, matrículas de vehículos, rótulos, marcas de empresas, etc. Y así, el artículo 5.1 párrafo "F" del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 dice:
Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Para sabe exactamente en qué consisten personas físicas identificadas o identificables, tendríamos que recurrir al Artículo 2 párrafo "A" de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, que dice:
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
Por lo tanto y según esta definición anterior, estaríamos incumpliendo la Ley que marca la LOPD. Ésto incluye también la matrícula de los vehículos ya que según se publicó en el 2010 en el Informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de datos:
El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, ya que puede asociarse a una persona identificable sin un esfuerzo desproporcionado, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.
Así pues, sólo podríamos grabar si tenemos el consentimiento expreso de las personas retratadas, tal y como se indica en el Artículo 6.1, de nuevo, de la LOPD.
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Existe casos particulares en los cuales no es necesario el consentimiento, tal y como se describe en el siguiente punto, el 6.2. Pero ninguno de los expuestos coincide con el caso que nos ocupa, y es el de las grabaciones desde un vehículo.
Llegados a este punto, quizás alguno de los lectores diga que él coloca la cámara dentro de un espacio privado y que está grabando su coche por dentro (o en una moto, detrás de la cúpula y graba por lo tanto el cuadro de mandos). Pero como además, está grabando también al mismo tiempo la calle, estaría incumpliendo lo que se indica expresamente en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y que así indica en el Artículo 4.3:
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Por lo tanto, y para poder hacer esta grabación, deberíamos cumplir todo lo que se expone en el Artículo 5, de nuevo de la LOPD, en el que se sientan las bases necesarias para poder grabar y que las personas que salga, puedan ejercer su derecho para el tratamiento de sus datos personales.
¿Puedo utilizar una grabación como prueba en un juicio?
Por último, queremos tratar este punto en concreto porque también con él se generan muchas dudas. De nuevo la respuesta es que no, no podemos usar la grabación como prueba. Y es que en primer lugar, sería absurdo que un juez nos la admitiese si tenemos en cuenta que la grabación la habremos hecha de forma ilegal, tal y como hemos visto anteriormente.
Únicamente y de cara a los tribunales, sólo son válidas aquellas grabaciones realizadas por cámaras autorizadas. Es decir, las cámaras de la DGT, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya sean las que graban desde un vehículo o que están situadas en los cruces de las ciudades, etc.
Únicamente podría darse el caso de que un juez admitiese una grabación fuera de este ámbito si tuviese una fuerte repercusión social o que interviniese en temas de seguridad, pero más allá de estos casos en concreto siempre serán desestimadas.
Así por lo tanto, si llevamos una cámara conectada mientras circulamos con nuestro vehículo, y vamos grabando, nos exponemos a una dura sanción económica y que además, nos sea confiscado tanto la cámara como todos aquellos archivos que pudiesen tener. A partir de aquí, el riesgo lo valora y asume cada uno.
Agradezco a Victoriano la ayuda prestada.