¿Puedo grabar desde la moto mientras circulo? ¿Es legal?
Conducción

¿Puedo grabar desde la moto mientras circulo? ¿Es legal?

Respuesta: No. Bueno, quizás sea demasiada escueta y queráis saber exactamente el por qué no está permitido en España llevar instalada una cámara en nuestra moto (o en nuestro automóvil) e ir grabando todo lo que ocurre mientras circulamos.

Para ello hemos estado investigando, preguntando, cotejando datos y removiendo Roma con Santiago hasta tener toda la información y, con ella, que los lectores no tengan duda y que sepan a que atenerse en caso de que infrinjan la normativa vigente.

Porqué no podemos grabar mientras circulamos

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El meollo de toda la prohibición parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que es quien regula todo el tema de las grabaciones tanto en espacios públicos como privados. También aquí entra en juego la Agencia Española de Protección de Datos.

Y no, en España no está regulado ni permitido la grabación en los vehículos como complemento para evitar los fraudes a las compañías de seguro. Aunque aquí también existe esa picaresca (como no, si estamos en el lugar de nacimiento del Lazarillo de Tormes), no ha llegado a los extremos de necesitar un control mas exhaustivo.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la cámara grabará datos de carácter personal, ya que en ella quedarán registradas personas, matrículas de vehículos, rótulos, marcas de empresas, etc. Y así, el artículo 5.1 párrafo "F" del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 dice:

Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Para sabe exactamente en qué consisten personas físicas identificadas o identificables, tendríamos que recurrir al Artículo 2 párrafo "A" de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, que dice:

«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
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Por lo tanto y según esta definición anterior, estaríamos incumpliendo la Ley que marca la LOPD. Ésto incluye también la matrícula de los vehículos ya que según se publicó en el 2010 en el Informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de datos:

El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, ya que puede asociarse a una persona identificable sin un esfuerzo desproporcionado, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.

Así pues, sólo podríamos grabar si tenemos el consentimiento expreso de las personas retratadas, tal y como se indica en el Artículo 6.1, de nuevo, de la LOPD.

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

Existe casos particulares en los cuales no es necesario el consentimiento, tal y como se describe en el siguiente punto, el 6.2. Pero ninguno de los expuestos coincide con el caso que nos ocupa, y es el de las grabaciones desde un vehículo.

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Llegados a este punto, quizás alguno de los lectores diga que él coloca la cámara dentro de un espacio privado y que está grabando su coche por dentro (o en una moto, detrás de la cúpula y graba por lo tanto el cuadro de mandos). Pero como además, está grabando también al mismo tiempo la calle, estaría incumpliendo lo que se indica expresamente en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos y que así indica en el Artículo 4.3:

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

Por lo tanto, y para poder hacer esta grabación, deberíamos cumplir todo lo que se expone en el Artículo 5, de nuevo de la LOPD, en el que se sientan las bases necesarias para poder grabar y que las personas que salga, puedan ejercer su derecho para el tratamiento de sus datos personales.

¿Puedo utilizar una grabación como prueba en un juicio?

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Por último, queremos tratar este punto en concreto porque también con él se generan muchas dudas. De nuevo la respuesta es que no, no podemos usar la grabación como prueba. Y es que en primer lugar, sería absurdo que un juez nos la admitiese si tenemos en cuenta que la grabación la habremos hecha de forma ilegal, tal y como hemos visto anteriormente.

Únicamente y de cara a los tribunales, sólo son válidas aquellas grabaciones realizadas por cámaras autorizadas. Es decir, las cámaras de la DGT, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya sean las que graban desde un vehículo o que están situadas en los cruces de las ciudades, etc.

Únicamente podría darse el caso de que un juez admitiese una grabación fuera de este ámbito si tuviese una fuerte repercusión social o que interviniese en temas de seguridad, pero más allá de estos casos en concreto siempre serán desestimadas.

Así por lo tanto, si llevamos una cámara conectada mientras circulamos con nuestro vehículo, y vamos grabando, nos exponemos a una dura sanción económica y que además, nos sea confiscado tanto la cámara como todos aquellos archivos que pudiesen tener. A partir de aquí, el riesgo lo valora y asume cada uno.

Agradezco a Victoriano la ayuda prestada.

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Comentarios cerrados
    • brillante

      Hay que tener en cuenta que los supuestos de grabaciones a los que hace referencia la LOPD son como norma general aquellas que se realizan con fines de seguridad (pensado para las cámaras de seguridad de edificios, urbanizaciones y cosas así, también incluye vehículos como los blindados, taxis o autobuses).
      En el caso que nos interesa a nosotros, que serian aquellas grabaciones realizadas con nuestras motos con un fin ludico. La LOPD no tiene demasiado que decir, ya que se trata de grabaciones privadas y que su uso también sera privado ( entendiéndose como ámbito privado la distribución de este entre amigos y familiares, sea por el medio que sea).
      Estos apartados tan restrictivos de la LOPD surgieron a raíz del uso indebido que por parte de empresas de seguridad y corporaciones locales se hacia de los sistemas de video-vigilancia.
      Volviendo al tema que nos interesa a nosotros, en caso de realizar una grabación con fines turísticos, o deportivos o de cualquier otra clase, no hay ningun problema, incluso si salen en ellos terceras personas. En el caso de que dicho vídeo se subiera a youtube, y por algún casual una de las personas que salga en él decida denunciarlo, como mucho lo que podría conseguir seria la modificación del vídeo para que no se le reconociese. En ningún caso seria ilegal la grabación.
      Hay una excepción al respecto, y no viene en la LOPD sino en la LOPM ( Ley Orgánica de Protección al Menor y la Infancia) en la cual se recoge que no se podrán captar y difundir el rostro de menores de edad sin el expreso consentimiento de sus tutores legales.
      Así que no nos pongamos nerviosos, que no hay problema por grabar nuestras evoluciones. Otra cosa muy distinta seria llevar un dispositivo de grabación permanente instalado en la moto. En ese caso para que el mismo pudiese grabar la vía, debería estar registrado, identificado y ademas el vehículo tendría la obligación de advertir de esta peculiaridad.
      También se regula mediante LOPD aquellas grabaciones con fines comerciales.
      Vamos es mi humilde opinión en base a mi experiencia y conocimientos.

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    • Avatar de overmack Respondiendo a overmack
      brillante

      Bueno, para quienes piden pruebas:
      Nos vamos al BOE (Ley Orgánica 15/1999, enlace en el artículo) y lo primero es ver cuándo se debe aplicar la ley:
      "Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

      a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."

      Si el fichero es mantenido en el ejercicio de actividades personal o doméstica NO SE APLICA LA LEY, así que pediría al autor de este artículo que lo modificase o lo borrase porque directamente se ha saltado el ámbito de aplicación en la ley, una de las cosas más importantes a la hora de interpretarlas.

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    • Avatar de jgarciaherreros Respondiendo a jgarciaherreros

      Estoy totalmente de acuerdo contigo. Deberían editar el artículo porque es erróneo. Como comentan más abajo, de ser eso cierto tendrían que multar a cualquier persona que haga una foto por la calle en la que salga un coche...

    • Avatar de overmack Respondiendo a overmack

      ¿Cómo sabemos que lo que dices es cierto? En principio, puede tener la misma veracidad que lo que se expone en este artículo, y realmente es un tema del que me gustaría sacar algo en claro. Gracias.

    • Avatar de overmack Respondiendo a overmack

      Cae de cajón, ya que si no habría que multar a todos los que sacan fotos y/o graban vídeos por la calle, haciendo turismo, en juergas nocturnas, etc. etc.

    • interesante

      Tengo escuchado bastantes historias sobre gente que llevaba camaras y los pararon, pidiendole los videos para ver si en ellos se saltan las normas y asi multarlos. Pero entiendo segun el articulo, que esto no es legal.

      Lo mismo pasa con los famosos videos de youtube por los que detienen a los dueños de los vehiculos. No lo entiendo, si a mi alguien me tiran de la moto, mi video no sirve como prueba, pero si paso del limite de velocidad, aqui si que sirve como prueba para que me multen.

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    • Avatar de daniel.alonsoalvarez Respondiendo a daniel.alonsoalvarez

      Como explico en el artículo, estos vídeos se admiten como prueba en caso de gran repercusión social. Para empezar, si subes un vídeo a Youtube cometiendo infracciones, es para hacértelo mirar. Si lógicamente ese vídeo empieza a moverse en las redes sociales y acaba en la televisión, entra dentro del supuesto en el que sí lo admite el juez y por lo tanto, te expones a ser multado.

      Si circulas con una cámara te pueden parar y requisarte la cámara ya que estás cometiendo un acto delictivo. Además te expones a sanciones por la violación de la LOPD.

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    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu
      interesante

      ¿Acto delictivo? Quizá debieras hablar con propiedad:

      -Incumplir la LOPD no es ningún delito (acción punible y sancionable en el marco del derecho penal). En su caso pudiera ser objeto de una sanción administrativa, cosa radicalmente distinta, pero es que en este caso, ni eso.

      -Además, la grabación privada o para uso privado/lúdico NO está regulada ni sancionada en la LOPD (Se excluyen expresamente "los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas"). Ten en cuenta que según tu curiosa teoría tampoco estaría permitido el uso de videocámaras domésticas, o las cámaras de os móviles en la vía pública.

      -Si circulas con la cámara NO te la puede "requisar" ningún agente de la autoridad.

      -El uso de grabaciones privadas SÍ puede ser admitida en un juicio, formalmente como documental privada. De hecho yo le he visto hacer en multitud de ocasiones.

      -Según tu razonamiento si no es válida la grabación en juicio por ser "ilegal", tampoco lo sería para servir de prueba para ser sancionado si, por ejemplo cometes infracciones de tráfico en el video (que eso por cierto daría para otro artículo)

      PD: Soy abogado. Llevo AÑOS grabando videos con la moto y nunca he tenido la mas mínima pega con ellas, ni con los agentes de la autoridad.

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    • Avatar de mesell Respondiendo a mesell

      De acuerdo al 100%.

      Para que Su Señoría no te admita una prueba no basta con que sea "ilegal" -en este caso sólo se contravendría en el peor de los casos una norma administrativa- sino que se haya obtenido contraviniendo DERECHOS FUNDAMENTALES.
      Considerar nula una prueba por haberla obtenido cometiendo una sanción administrativa sería bastante desproporcionado.

      - Si obtenemos una prueba entrando en los raíles del ferrocarril, es decir, contraviniendo una norma administrativa ¿Sería nula? NO

      - Si obtenemos una prueba entrando ilegalmente en un domicilio ¿Sería nula? SÍ

      Si se obtuvo vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio (Art. 18 de la Constitución)– se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable, arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas (STS 4735/2012, de 21 de junio).

    • Avatar de mesell Respondiendo a mesell

      No me voy a extender más ya que he respondido en los comentarios a algunos lectores. Una grabación puntual está permitido de forma privada. En la moto, se está cometiendo un acto ilegal al igual que si decidiese poner una cámara en mi casa enfocada hacia la calle grabando de forma continua. Que no estén sancionando (como en otros inclumpimientos de la LOPD) no quiere decir que no lo puedan hacer. Toda esta información ha sido cotejada con la GC y con gente que trabaja estrechamente relacionada con la LOPD.

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    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu

      Yo tampoco me voy a extender: Coteja todo lo que quieras. Una grabación de uso doméstico/lúdico está expresamente excluida de la LOPD.
      ¿Cómo que "Una grabación puntual está permitido de forma privada"?
      TODA grabación privada está permitida, no está de ninguna manera prohibida e, insisto, está excluida de la LOPD.
      La cantidad de grabaciones o de horas de grabación no hace que las mismas sean o no "legales", sino su origen y destino.
      Otra cosa es que no quieras reconocer tu error, o en este caso el de tus fuentes (y por cierto, la GC no me sirve como fuente).

      Saludos y Vss

    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu
      interesante

      Al margen de que siva o no de prueba en un juicio, yo lo que no entiendo es esto de q no se pueda grabar, porque por las razones que habeis expuesto no se podria hacer ningun video de ningun tipo xq si tu grabas un video en la calle con tu movil mismamente, es casi imposible que no aparezca una persona ajena al video y que no te ha dado permiso o algun anuncio de alguno empresa... Por tanto yo no creo que este prohibido grabar en tu moto o coche, si no que estaria prohibida la publicacion de dichas imagenes.

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    • Avatar de snakeper Respondiendo a snakeper

      Tendrías que informar a todos los que has grabado de sus derechos de rectificación y eliminación de datos, informar de donde y como se guardan los ficheros, etc. Si ya fue hace unos años un caos la adecuación a la LOPD para los autónomos, imagina para un particular que sale a dar una vuelta con la moto

    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu

      Pero esto no puede ser así de ningún modo (no digo que esté mal el artículo, digo que la forma de aplicar esta ley es absurda).
      Si alguna cosa sirve como prueba para demostrar algo, esta cosa debe servir como prueba siempre, no solamente a veces sí y a veces no, tenga o no tenga repercusión social!

      Considerar válida una misma prueba en función de la repercusión social es absolutamente absurdo. Es más, incluso va en contra de todos los principios básicos del derecho

    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu
      Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Yo sali en el telediario de antena 3 antes de que existiese youtube

    • interesante

      Una vez más queda demostrada la total y absoluta ineptitud de nuestros legisladores. Como bien ha dicho el compañero Girarcat, según esta gilipoyez de ley (y perdón por el vocablo) el mero hecho de hacer turismo y sacar una cámara de fotos para hacer una foto a cualquier monumento en la vía pública ya se consideraría una actividad ilegal. Vamos a ver, yo soy fotógrafo profesional y me gano la vida con una cámara de fotos por las calles de Madrid surtiendo de imágenes a diversos medios de comunicación (serios, nada de prensa rosa o sucedáneos). Según esta prohibición de grabar conduciendo yo me gano la vida de forma ilegal porque es inevitable que en un momento dado salga una señora con un carrito de la compra cruzando un paso de cebra, o algún coche o moto en un momento dado con sus respectivas matrículas, o que la persona a la que esté fotografiando durante una entrevista esté en el Bar Manolo con un cartel detrás. Son ganas de legislar con el mero hecho de restringir, prohibir y limitarnos en la medida de los posible. Pues nada, como me considero una persona medianamente honrada, me voy ahora mismo al cartel de la Guardia Civil voluntariamente a que me detengan por delincuente y además reincidente, y es que son ya casi 10 años que llevo ganándome la vida con una cámara de fotos.

      Ha sido un placer. Intentaré seguir comentando desde soto del Real. Salu2!!

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    • Avatar de stewie Respondiendo a stewie

      Echa un ojo al comentario 26 (está encima), aunque como profesional de la fotografía es algo que deberías saber ya que la fotografía en la calle no es ilegal a no ser que sea en ámbito profesional que, en ese caso, sí deberías pedir permiso a no ser que sea por los motivos que allí expongo y consideradas excepciones.

      También entraría dentro de estas excepciones la fotografía de personas públicas, según el Artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1-1982 que dice:

      En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
      b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
      c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

      Presicamente el punto "C" es muy importante ya que permite la fotografía para noticias (no sé si es tu caso) y así no vulnerar la LOPD.

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    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu
      interesante

      Conozco la legislación, precisamente por eso digo que queda patente la ineptitud de los legisladores, porque es una contradicción como un piano en la que abundan los vacíos legales. Mi caso, efectivamente es el C.

      Resumiendo, en la calle es legal hacer fotos para uso propio, pero si eres profesional y tienes que distribuir esas imágenes necesitas pedir permiso a las terceras personas que salgan en las fotos. Hasta ahí todo claro. Puede ser más o menos discutible pero todo claro.

      En cambio, Si vas con tu cámara en la moto estás cometiendo un delito por el mero hecho de ir grabando... Pero bueno, ¿y si el uso que le voy a dar a esas imágenes es estrictamente privado? Una foto, por muy personal que sea el uso que le estés dando, tiene la misma capacidad de recoger datos susceptibles a la vulneración de la intimidad de terceras personas que un vídeo que puedas estar grabando tu desde tu cámara de acción, y no por ello te para la guardia civil o la policía por la calle. Podría entender que me dijeran que es ilegal llevar la cámara sin estar correctamente sujeta por poder ser un peligro en caso de que esta se cayera de su soporte. Podría entender que me denunciaran si publico un vídeo y vulnero la intimidad de terceras personas que sean susceptibles a eso. Pero no entiendo que me multen sistemáticamente si lo que quiero es grabar una ruta que me ha gustado para estudiarla y poder repetirla mas veces. Son ganas de tocar los huevos y multar por multar. Sacar pasta de donde no la hay. ¿Sale algo nuevo? Legislamos, puteamos y cobramos. Esa es la actitud que se lleva teniendo desde siempre, no descubro nada nuevo. Esto me recuerda al famoso canon digital que hubo en su momento con la SGAE... te cobramos un porcentaje del cd virgen que estás comprando... por si acaso pirateas un disco.... me importa una mierda que este CD lo utilices para tu trabajo propio... nosotros te cobramos igualmente. Pues esto es igual lo mires por donde lo mires.

    • Esto es una muestra más de la sinrazón de la LOPD. Muchas cosas que debería permitir están prohibidas y muchas que debería prohibir estar expresamente excepcionadas de la prohibición.

      Y para las cosas que sí que debería prohibir y prohíbe no sirve de nada porque los infractores se la pasan por el arco del triunfo.

      En una ley mal planteada y peor redactada que solo perjudica a los ciudadanos que cumplen la ley.

    • El post ha es de las 14 horas, ¿alguien adivina lo que me han traido a las 12:00?, exacto, una cámara, jejeje.

    • Este artículo debiera ser borrado o cuanto menos editado por no ajustarse ni a la realidad ni a la legislación vigente.

      Fuente: http://expediciontrail.com/2015/02/25/el-enfoque-correcto-a-esto-de-la-legalidad-de-las-go-pro/

      Copio y pego:
      "No soy muy dado a escribir en este Blog posts que no recojan salidas en moto o experiencias vividas sobre dos ruedas, pero ya son varios los comentarios que he leído estos días en los foros sobre la legalidad de la grabación con las Go Pro en los cascos (mientras vamos conduciendo nuestras monturas); y creo que hace falta poner un poco de orden. Como abogado experto en Protección de Datos y Compliance, me siento legitimado y obligado -al mismo tiempo- a escribir esta entrada.

      Yo comprendo que en este país todos somos abogados y médicos. Pero eso está bien si se trata de comentarios personales en una tertulia de café entre amiguetes, pero no si se trata de un foro público; porque su impacto y su expansión es muy grande.

      Comienzo a leer estos artículos y siempre veo lo mismo: un montón de citas de artículos y de normas que vienen a justificar aparentemente la afirmación del autor de que grabar desde una Go Pro está prohibido, que nos van a multar con 500 euros y que -además- nos van a requisar la cámara. Y luego definen lo que son “datos personales” a efectos de la LOPD, y cómo están incluidas las matrículas como dato personal, y cómo está requerido el consentimiento inequívoco, etc., etc, etc.

      Pero, señores, nos olvidamos de que no hay que correr tanto; y de que la leyes tienen entre los primeros artículos uno dedicado a una cosa que se llama “ámbito de aplicación” y cuya función es algo tan simple como definir los comportamientos sobre los que se va a aplicar la normativa. Y, en consecuencia, aquellas actuaciones que sujetar a esos conceptos tan bien trasladados por los autores de los foros.

      Por concluir y no extenderme, cito el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos, que en su apartado 2 reza:

      “2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

      a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.”

      Así que, sencilla y llanamente, la LOPD no prohibe nada por la sencilla razón de que no es de aplicación; ya que lo que grabamos con ellas son videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la ley. Espero con estas líneas zanjar una polémica que nos afecta a muchos moteros.

      Por mi parte, seguiré grabando mis salidas moteras y disfrutando de mi GoPro igual de tranquilo que ayer, y sabiendo que estoy dentro de la legalidad."

      Saludos

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    • Avatar de mesell Respondiendo a mesell

      Samuel Parra, webmaster de la web premio 2012 al mejor blog sobre protección de datos dice que sí estamos en lo cierto y lo reafirma en sus más de 100 comentarios.

      http://www.samuelparra.com/2013/03/26/seria-legal-instalar-camara-nuestro-coche-que-grabara-mientras-conducimos/

    • Desconozco como será la ley en otros países de nuestro entorno, pero da la sensación que en España es como poco, muy restrictiva.

    • Pues vaya gracia,ni en moto ni en bicicleta ni esquiando, así ver que hago yo con la cámara.

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    • Avatar de christian0721 Respondiendo a christian0721
      interesante

      Submarinismo.XD

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    • Avatar de techf1 Respondiendo a techf1

      Pero cuidado no saques los pies de nadie en la piscina.

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    • Avatar de vcp Respondiendo a Harry Callahan

      Si, no sea que tengan algún tatuaje por el que se les pueda reconocer o las uñas muy largas

    • Avatar de techf1 Respondiendo a techf1

      Ahí le has dado

    • Creo que has errado en el sentido de la lopd.

      Si fuera tal y como dices las cámaras de video y los móviles estarían prohibido utilizarlos en la vía publica. Lo cual no es así.

      Otra cosa es llevar la cámara en tu vehiculo para almacenar la información para ámbitos fuera de lo puramente privado.

      Algo se ha perdido en la interpretación de ley porque no es como dices. Aunque siempre depende del agente de seguridad que, en España, es la ley y te empápela por todo.

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    • Avatar de juanquijano Respondiendo a juanquijano

      El artículo está cotejado con gente que trabaja directamente con la LOPD, así como con la OPC (Oficina Periférica de Comunicación) de la Guardia Civil, encargada de estos temas.

      La grabación y toma de fotografías en la calle está expresamente excluido de la LOPD, según el Artículo 2.2 párrafo "A", que dice:

      A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

      Estas fotografías no general problemas siempre que no se difundan y si tampoco somos profesionales de la fotografía, en cuyo caso sí tenemos que cumplir lo que dice la norma y por lo tanto, pedir permiso a la gente fotografiada. Como excepción sí se pueden tomar fotografías de momentos de interés científico, histórico o cultural relevante, según se recoge en el Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982:

      No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

      En este caso la fotografía de monumentos y demás cuando hacemos turismo no está prohibida.

    • Lo mejor en estos casos es no preguntar, lo mismo ocurre con los manos libres en los cascos.

    • La LOPD no es aplicable:

      "El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

      a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."

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    • Avatar de riks_hr Respondiendo a riks_hr

      Sí es aplicable porque es una grabación continua de una cámara, no una foto tomada en un momento dado o una grabación de vídeo de turista. Puedes sacar una foto en la calle sin problemas pero no por ejemplo a una comisaría.

      Del mismo modo, aunque sea para uso personal no puedes tener una cámara en casa grabando continuamente la calle sin permiso. En la moto es el mismo ejemplo ya que podrías grabar cosas si autorización con el fin de realizar actos delictivos.

    • Leído el artículo y los comentarios sigue sin quedarme claro que grabar sea ilegal. Sí me queda claro que si difundes públicamente imágenes con datos personales sea delito. Pero que grabar para fines personales sea delito... eso no me queda tan claro.
      Es más, si grabo mi propio accidente desde mi moto (para eso llevo la cámara), el caso resulta favorable para el cafre que lo provoca, publico el vídeo denunciando la injusticia y generando así interés social, aunque no fuese legal, creo que esa grabación finalmente terminaría por cumplir su cometido ¿No?

    • Anda ya!

      A)Según estas leyes, si yo voy a visitar la Sagrada Familia o el Big Ben, no puedo hacerme una "selfie" con alguno de estos edificios de fondo desde la calle de enfrente, porque va a salir la matrícula de algún coche que haya por allí estacionado, no?

      B)Si cuelgo un vídeo en youtube con mi moto haciendo el cabra, puede servir como prueba para meterme un buen puro. En cambio si en el vídeo se ve como yo circulo legalmente y un loco se me echa encima, entonces no tiene validez alguna.

      C)Hace un par de años salió en varios telediarios una filmación echa desde una bicicleta en la que se veía como dicha bicicleta era adelantada por una furgoneta de forma un poco temeraria, ya que venían coches de frente (tampoco era nada exagerado). A la mujer que conducía la furgoneta la crujieron por todos lados.

      Resumiendo, que según quien sea el interesado, las filmaciones van a ser legales o ilegales.
      Oole tu! Oooole tu!

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    • Avatar de girarcat Respondiendo a girarcat

      Lo que dice la Ley, que es lo que nosotros exponemos, puede ser diferente a como luego se aplique la norma. Pero es el mismo caso de cuando te saltas un ceda el paso: pueden multarte legalmente, o sólo llamarte la atención. Depende del caso, del momento en el que lo hagas y del agente de la autoridad. Sin embargo no quiere decir que siempre te puedas saltar un ceda. Esa es la diferencia.

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    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu

      Pues por eso mismo Morrillu, independientemente de que te multen o no (porque eso va a depender de la buena voluntad del agente), saltarse un ceda es Ilegal siempre!! Hay una norma en el reglamento de circulación que determina como hay que hacer un ceda. Si lo haces distinto, estás cometiendo una infracción.
      Lo que no puede ser es que esta infracción sea considerada o no como tal en función de variables externas como la repercusión social.
      Si cometes una infracción, la has cometido y punto (otro tema es que te multen o no). Del mismo modo, si un vídeo sirve como prueba para imputarte un delito de conducción temeraria, también tiene que servir como prueba en caso de accidente.
      Por el contrario, si se decide que un vídeo no es prueba suficiente para demostrar nada, entonces que no sirva ni para demostrar el culpable de un accidente ni tampoco para crujirte cuando cuelgas un vídeo haciendo el cabra, pero esto de " a veces sí, a veces no", en el mundo jurídico no existe, o no debería de existir por lo menos.

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    • Avatar de girarcat Respondiendo a girarcat

      Pero partes de una base y es que el vídeo lo has grabado de forma ilegal tú y, por lo tanto, repercute en tu persona de todas las formas posibles mientras que si grabas a otra persona, como estás saltándote una Ley, no puede ser que denuncies a otra persona por no cumplir algo cuando el objeto de la denuncia es una ilegalidad. Es sutil pero perfectamente entendible y, creo que justo.

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    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu

      Entiendo tu punto de vista y me parece lógico: Si para conseguir una prueba del accidente he realizado un acto ilegal (grabar un vídeo), es aceptable que esta prueba no sea válida por haber sido obtenida de forma ilegal, pero de este mismo modo, como que el vídeo es ilegal, que tampoco sirva para multarme a mi. En todo caso, que me multen por haber realizado la grabación, pero no por lo que aparezca en ella. Si la prueba ha sido obtenida de forma ilícita y eso la invalida, tiene que invalidarla para todo.

      De todos modos, dejándonos de sutilezas y mirándolo desde una perspectiva mayor, me parece absurdo que no se pueda grabar mientras circulas (sirva o no sirva de prueba) por el mero hecho que aparezcan otras personas, matrículas, etc. porque por esa regla de 3 no podrías echar una foto nunca.

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    • Avatar de girarcat Respondiendo a girarcat

      Sí puedes, fíjate lo que digo en mi comentario 26 y 28 respecto a la toma de fotografías en la calle.

    • Pues es otra cosa ilegal para añadir a mi lista: luces diurnas, manos libres bluetooth, tapones oídos, cámara,... (de los límites de velocidad mejor no hablamos)

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    • Avatar de schumicat Respondiendo a schumicat

      Los intercomunicadores de altavoz (no de auricular) no son ilegales. Ya hay jurisprudencia sobre ello:

      http://www.circulaseguro.com/uso-de-intercomunicadores-en-motocicletas-son-legales/

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    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu

      Perfecto! una cosa a tachar de mi lista ;-)

    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu

      Ojo, hasta donde yo tengo entendido, en España solo sientan jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; no tengo claro si lo hacen también los Tibunales Superiores de cada comunidad Autónoma. Planteando la cuestión a un miembro de la agrupación de tráfico de la Guardia Civil, también motero, me dice que no es algo que se revise activamente, básicamente la situación es de "alegalidad".

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    • Avatar de pedrochosco Respondiendo a pedrochosco

      Pues que se lo digan al G.C. de Alcaraz que me multó por llevar el intercomunicador instalado en el casco... 200 euros y 3 puntos...

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    • Avatar de jvgllorca Respondiendo a jvgllorca

      Que los de la DGT no sean "activos" en relación a algo no implica que no te puedan denunciar en un momento dado. Por eso mismo alertaba yo sobre lo que es o no jurisprudencia. En tu caso creo que la opción que te queda es el recurso alegando que son altavoces y no auriculares.

    • Avatar de schumicat Respondiendo a schumicat

      Las luces diurnas no son ilegales...pero las tienes que "legalizar" como una "reforma".

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    • Avatar de enekko Respondiendo a enekko

      Las luces diurnas en mi moto (KTM 1190 ADV) las trae de serie. Puedes llevarlas como las llevo yo (ilegalmente) solo las diurnas y cuando se hace de noche o entras en un túnel se activan automáticamente las de cruce o puedes configurar el ordenador de a bordo para que las diurnas y las de cruce estén encendidas siempre (legal).

    • Cual es el fin de la LOPD?... Que se supone que debe de evitar?

    • Entiendo que esta ley pueda parecer extremista y más aún si se los cuerpos de seguridad se limitaran a perseguir a los que usamos las cámaras, pero por otro lado entiendo que esté limitado su uso. Imaginemos que cualquiera de nosotros nos sacamos un moco en un semáforo (muy típico en este país) y alguien que no conocemos distribuye el video y nos convertimos en trending topic sin quererlo, y que además nos arruine la reputación social, familiar o laboral. No creo que nos hiciera ni pizca de gracias. Por desgracia en este pais la gente sube muchas cosas a las redes sin pensar el daño que pueden hacer, por eso existe la LOPD.

    • Cojonudo, según interpreto, y a falta de mayor expecificación, puedo hacer cualquier pliego de descargo ilegalizando una toma en vía publica por saltarse la ley de protección de datos, incluyendo radares, etc.....

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    • Avatar de 737 Respondiendo a Peter Hood

      Están excluidas expresamente de la LOPD

    • Una cosa es no poder presentar en un juicio una grabación como prueba, y otra muy diferente es que el juez la visione, aceptarla no la aceptara, pero.... ahí queda.....

    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      A mi casi me detienen por meter la GoPro en una piscina para grabar con total naturalidad a mi mujer mientras intentaba no ahogarse, según ellos podía estar grabando a los niños. Nadie les llamo la atencion a los cientos de personas con el móvil en la mano que podrían estar grabando disimuladamente.

    • El resumen es el de siempre; nuestras leyes están obsoletas y cuanto más evoluciona la tecnología, más ridículas quedan.

      Lo que no entiendo es que si nos ponemos así, podemos prohibir el uso de cualquier sistema de registro de imágenes porque siempre saldrán matrículas, rótulos, caras y cosas de otras personas. Otra cosa sería que lo prohibido fuese su exhibición pública (algo que sería más lógico), pero entonces sí que se permitiría grabar esos onboard siempre y cuando emborronases caras y matrículas ajenas al publicarlas como hace Google Street View.

      A mi me pararon una vez por llevar una GoPro en el casco. Fue hace 4 o 5 años e iba yo solo en plan tranquilo. Me paró un mosso de buen rollo y me dijo que no me multaba pero que eso era sanción grave (dijo unos 200 euros). Quedó grabado cómo me llamaba y me lo decía xD (yo estaba parado en un semáforo).
      Por otro lado, tenía entendido que hubo un caso en el que un afectado por un accidente causado por un coche ganó un juicio gracias al vídeo. Fue un vídeo que corrió bastante por las redes sociales, creo recordar que era una GSX que se iba al suelo porque el coche al que estaba adelantando (un Leon rojo, creo recordar) se puso a adelantar a la vez y lo echó de la carretera. El propio chico de la GSX lo explicaba en un foro.

    • Como se pongan tontos los agentes me parece que se acaba el negocio de las cámaras de Márquez y las GoPro... Por lo menos en España... País.

    • Yo creo que el mero hecho de grabar lo que te de la gana en la vía pública, del mismo modo que hacemos fotos, no es ilegal ni tiene nada que ver con la LOPD.

      Otra cosa muy distinta es lo que hagamos después con esa grabación. Es decir, que si la publicamos en youtube "abierto" sí podemos infringir dicha ley y, por lo tanto, deberíamos editar el video para tapar matrículas, caras etc, al puro estilo Street View de Google.

      Otra cosa a tener en cuenta es eso de pasar los videos a los familiares o amigos. Ahí hay que hacerlo con precaución, pues tú no tienes intención de "publicarlo" pero a lo mejor uno de esos amigos o familiares se lo pasa a otro, este a otro y acaba siendo viral.

      Ejemplo típica foto de matrícula: si el coche es tuyo o de un concesionario, no hay problema en publicar un anuncio de venta en el que se vea la matrícula. Sólo el propietario podría pedir responsabilidades, y por ley no puedes pedírtelas a tí mismo. En cambio, si ves un coche que te mola por la calle y le haces una foto, si tienes intención de "publicarla" mejor borra la matrícula.

    • Entonces,segun la ley tampoco se puede grabar desde una bicicleta ? Ni de turismo andando por la ciudad, por ejemplo? En cualquiera de los casos apareceran personas,matriculas, direcciones rotuladas...No me parece logico.

    • Supuesto: Te grabas mientras circulas, en un momento dado superas el límite para adelantar de forma más holgada. Al rato te encuentras a uno que provoca un accidente. Terminas en el hospital. Por la grabación te imputan un exceso de velocidad (y conducción temeraria de regalo) y al otro nada porque el vídeo no vale para demostrar nada. ¿Algún abogado en la sala que me lo explique?

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    • Avatar de r19 Respondiendo a r19

      Comentario 9. Si ese vídeo pasa a ser mediático, te expondrías a la multa pero a la vez también serviría de prueba para el juez por el accidente. Hasta el momento la aplicación de sanciones por vídeos en los que se cometían ilegalidades ha sido siempre porque el dueño tiene pocas luces y lo publica, exponiéndose a la sanción.

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    • Avatar de morrillu Respondiendo a morrillu

      Te cito una frase del comentario 9: "estos vídeos se admiten como prueba en caso de gran repercusión social".

      Vamos, estás diciendo que la ley, en cuanto a la legalidad del vídeo, se aplica según lo que opinen los tertulianos de turno una vez salga en el telediario... Pues sigo sin entenderlo.

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    • Avatar de r19 Respondiendo a r19

      No, más bien cuando por ejemplo, se esté creando un mal modelo social de comportamiento en el que se muestra un desprecio por la vida de los demás o similar y, con ello, se busque ejemplificar a la sociedad.

    • Avatar de r19 Respondiendo a r19

      Todavía me acuerdo de los gitanos de Castellón poniendo una Hayabusa a 300 km/h XD Menudo puro les metieron

    • Avatar de r19 Respondiendo a r19

      jajaja cierto, por lo menos eso se entiende en este artículo.

    • osea que permiten vender una cámara con accesorios para colocarla en la tija de nuestra moto o en nuestro casco.
      cámaras que promocionan nuestros pilotos en eventos deportivos y que se publicitan utilizando grabaciones hechas por usuarios con vehículos en vías públicas y rurales.
      cámaras que usa todo dios que haga deporte, entre ellos ciclistas y runners que circulan por las vías públicas.
      peeeeeeeeeero, si la lleva un motero un domingo por la mañana multa al canto, si encima la lleva una R revisión del vídeo previa incautación ilegal porque seguro que se ha pasado con el gas en algún sitio...
      todo esto por supuesto sin aunciarlo... muy bonito...

      en lugar de tanta persecución discrimitoria hacia nosotros, seguro, luces y casco obligatorio a las bicicletas ya, menos radares y más agentes patrullando,
      menos multas y más arreglar carreteras y quitar peajes....

      pues no tienen cosas que hacer antes de ponerse a multar a 4 domingueros con su gopro... ¿tanto molestamos los moteros?

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    • Avatar de porkulio Respondiendo a porkulio

      La misma ilegalidad existe grabando desde una moto, bicicleta, automóvil o si la llevas en la cabeza todos los días mientras sales a correr tus 15 km habituales. No es algo exclusivo de los motoristas aunque como estamos en una publicaciones de motos, nos hemos centrado en el caso particular que nos ocupa.

      Vender muchos productos no es ilegal (excepto drogas y similares) pero sí es ilegal usarlos en vías públicas, (pudiendo usarse en un recinto privado como un circuito). Es como los avisadores e inhibidores de radar, cuya comercialización no es ilegal pero sí su uso.

    • Muy buenas a todos.

      Vamos a ver primero que nada gracias por facilitar la información en este artículo sobre este tema que tanto nos trae de cabeza, parece que tienes que haber estudiado derecho para saber si puedes o no colocar una cámara y grabar en tu vehículo, y ya nos ha quedado claro de que no.... no puedes.

      Ahora bien. Es evidente que dicha ley o leyes a las que se le puede aplicar este acto está obsoleta e incompleta y es por ello que al final cada uno la aplica (o la entiende) a su modo.

      Estoy de acuerdo con algunos comentarios que han hecho de que es absurdo poder tomar fotos o videos en la vía pública, puedes grabar un video si por ejemplo estas con tu pareja dando un paseo pudiendo salir terceras personas....pero si la cámara la llevas onboard cambia la cosa...aunque el archivo sea para uso personal. Pensándolo bien... ¿si tengo la cámara colocada en la moto y grabo y sale alguien detrás.... es ilegal, pero si quito la cámara y hago la misma toma con la cámara en la mano... es legal?

      En fin, no quiero entrar en términos de grabaciones de carácter profesional, entiendo que hay leyes exclusivas para ese ámbito y por lo tanto si realmente se es profesional se deberá conocer.

      Bajo mi punto de vista la norma debería ser así (bien redactada desde luego):

      Debería ser legal poder grabar en la vía pública siempre y cuando:

      - La cámara no obstaculice la visibilidad de algunos elementos (matriculas, luces, intermitentes ... etc..)

      - La cámara no obstaculice la movilidad del vehículo ni del conductor

      - La cámara no suponga ningún peligro para el resto de usurarios de la vía ni para los propios ocupantes del vehículo.

      En cuanto a la publicación del archivo sea cual sea su medio es otro apartado, en el que estoy de acuerdo que no se debe publicar ningún contenido sin su correspondiente autorización o en su defecto eliminación de cualquier elemento que identifique a una persona o entidad.

      Y para acabar..... que utilicen tu video para multarte a ti mismo y no sirva como prueba en un accidente en el que te veas implicado, como está la ley ahora mismo me parece bien, es coherente ... Evidentemente si fuera legal grabar, esto también se debería corregir y tendría que valer como prueba.... al fin y al cabo, en un accidente se debería al menos contemplar cualquier elemento que aclaren los hechos.

      Hay lo dejo ;)

    • Hace un año en la carretera y estreando la cámara en mi coche pasé por delante de un coche de la Guardia Cuvil aparcado. Al poco tiempo lo tenía detrás y me hicieron señas para que parase. En ese momento pensé, ya la hemos liado.
      Se bajaron, pasaron por delante de mi vehículo y amablemete me dijeron que si podía apagar las luces de la cámara que llevaba encendidas. Se me habían quedado los leds encendidos. Luego me preguntaron sobre la cámara, los rusos que las llevan y salen por la tv, varias cosa más sin importancia pero si me quedé con una frase que me dijeron. Que si" la cámara era para grabar la trayectoria del coche". Contesté que si.
      Pues nada a seguir para adelante. No ocurrió nada. Yo ya me esperaba multa por lo menos.
      Creo que mientras no se difundan las imágenes en lugar público no debe existir problema. Que valga o no para caso de accidente ya se verá llegado el caso. Lo que no tiene sentido es que puedas grabar lo que quieras con una cámara por la calle, los monumentos o los parques y esa cámara dentro o sobre un vehículo esté prohibida. Aunque todo puede ser en Españistán.

    • Te hacen una pirula y el video de tu vehículo no sirve ante el juez, ahora, se presentan unos pavos (testigos) ante el juez y eso va a misa.
      Así va la justicia en estos lares.

      Conozco la LOPD por mi trabajo y otras historias y de verdad ¡madre mia! que a veces nos la cogemos con papel de fumar.

    • El gran problema de la prensa: que los periodistas hablan sin tener formación de nada como si fuesen doctores en el tema... ACTO DELICTIVO??... Entre delito y falta hay un mundo... A mi me gustaba esta pagina pero desde que leo gran cantidad de desinformación y encima los STAFF no parais de contestar de malas maneras a la gente... es realmente triste la verdad

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    • Avatar de fubu Respondiendo a fubu

      Quise poner en su momento punible, no delictivo, pero luego fue imposible hacer la corrección. Me he equivocado? Sí, lo siento, pero no creo que haya respondido de forma descortés o incorrecta a nadie, sino más bien explicando las razones o porqué el lector no estaba en lo cierto.

      Por último, no me considero periodista ya que no tengo formación de ello. Pero en la carrera de periodismo tampoco te enseñan de motos para hablar de ellas (que no copiar notas de prensa)

    • Esto no parece creíble, google street view, que que yo sepa sigue siendo legal, está creado a partir de cámaras instaladas en coches por lo tanto es muy discutible lo que dice este artículo.

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    • Avatar de mr_hyde Respondiendo a mr_hyde

      Además de tener permiso de grabación, todo lo que pueda identificar algo en Google está borrado: caras, matrículas, logotipos, nombres, etc. De esta forma no viola la LOPD

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