Siete infracciones en moto por las que la DGT puede poner una multa y mucha gente lo desconoce
Desde hace una semana parece que no haya otro tema de conversación tanto en los medios de comunicación como en la calle y es que la renovación de la Ley General de Tráfico está dando mucho de qué hablar. En diferentes artículos os hemos estado informando de los cambios y de sus consecuencias si son infringidos.
Sin embargo, la Dirección General de Tráfico ya recogía algunos preceptos en el manual de conducción que no se pueden incumplir y que acarrean sanciones que la mayoría no sabe. Para que no te lleves una multa por desconocimiento, os hemos traído una lista de ellas.
Infracciones insólitas que puedes estar cometiendo y no lo sabías
Sobre pasar los límites de velocidad, saltarse un Stop o un semáforo en rojo, adelantar con línea continua... son infracciones que pueden ocurrir en el día a día y que todo el mundo conoce. Sin embargo, también existen otras normas de circulación que la gente puede estar incumpliendo por puro desconocimiento.
Por eso, y para que en algún momento no os encontréis con una sorpresa desagradable que os afecte al bolsillo, hemos creado una lista con las siete infracciones que puedes estar cometiendo y que no sabías. Éstas pueden ir desde una multa económica hasta la resta de puntos, así que hay que tenerlas muy en cuenta sino queremos acabar 'desplumados' o sin puntos en el carnet de conducir.
Circular con una cámara de vídeo acoplada en el casco
Muchos no lo saben pero circular con una cámara acoplada en nuestro casco puede acarrearnos una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir. Esto es debido principalmente a que muchos de estos dispositivos de seguridad que se utilizan hoy en día no están homologados para llevarlas acopladas.
Pese a todo, el artículo 118 del Real Decreto 965/2006 que modificó ciertos puntos del Reglamento General de Circulación no deja muy clara la norma pero dice lo siguiente: "Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas".
Actualmente la norma por la que se rigen la mayoría de cascos del mercado es la ECE 22.06 con la que los fabricantes realizan determinadas pruebas de colisión, absorción de impactos y eficacia de la cinta de seguridad. La mayoría de estos test no contemplan pruebas con cámaras acopladas/instaladas por lo que si un agente de la seguridad nos da el alto puede multarnos perfectamente alegando que dicho dispositivo no cumple con la ley o que la cámara podría alterar las características del casco como le pasó a este conductor.
Para aquellos que piensan que las multas del casco si son punibles pero las que se llevan en el pecho no, tienen que tener cuidado ya que todo depende de lo que grabemos y de lo que hagamos con las imágenes obtenidas. Ya que por ejemplo, si grabamos la cara de un desconocido por la vía y ese vídeo se hace público (ya sea en YouTube, nuestras redes sociales, etc...) podrían denunciarnos por estar incumpliendo la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Llevar (o no) pegatinas
El mundo de las pegatinas lleva existiendo casi desde que se creó el segmento de las motos. Suele ser un atributo decorativo que dé buena cuenta de la personalidad del usuario diferenciando su moto de las del resto. No obstante, lo que mucha gente no sabe es que no todas las pegatinas están permitidas. De hecho, dentro de este grupo podemos diferenciar las obligatorias y las voluntarias.
En el primer tipo entraría la pegatina de la ITV. Este adhesivo, al igual que en los coches, es un artículo obligatorio en cualquier vehículo que circule por la vía pública. Con él queda claro que pasó la inspección técnica cuando debía cumpliendo los estándares obligatorios. No hacer uso de esta pegatina puede suponernos una multa de entre 80 y 100 euros. Además, debe ir colocada de una manera específica para que se pueda ver de primeras, ya sea en el carenado, en el chasis, en la horquilla o en el guardabarros delantero.
Por otro lado tenemos las voluntarias. Este apartado se puede subdividir en dos, diferenciando entre las decorativas o las medioambientales. En las decorativas se recogen todas aquellas que el usuario utilice para mejorar la estética de su vehículo, estando permitidas siempre y cuando éstas no sean reflectantes o luminiscentes, afectando la buena circulación de la vía. no cumplir este precepto nos puede acarrear una multa de 200 euros.
En cuanto a la segunda opción, las medioambientales, de momento son pegatinas voluntarias. Pero si las usas debes llevarlas igual de visibles que las de la ITV, evidenciando que un vehículo cumple con determinada normativa de emisiones, pudiendo circular por vías restringidas en determinados municipios.
Circular sin la 'L' como conductor en prácticas
Se considera conductor novel a aquel que obtiene un permiso de circulación por primera vez, una condición a la que estará sometido durante su primer año y en la que deberá cumplir una serie de obligaciones. Entre ellas destaca el uso de un distintivo con una 'L' (señal V-13) blanca en fondo verde para distinguirlos del resto de conductores.
Todo el mundo sabe que llevar la L en la vía pública es obligatorio para los coches, pero aunque no se vea demasiado, también lo es para cuando circulamos en moto. Al igual que pasa con los vehículos de cuatro ruedas, ésta debe colocarse en un lugar visible en la parte posterior de la moto para que a golpe de vista identifiquemos al conductor como novato. Incumplir esta normativa puede significar una multa de hasta 150 euros.
Cuidado con los pasajeros en moto
Para circular con pasajeros en nuestra moto tenemos que tener claro previamente cuales son las normas. La primera de ellas, es que nuestro vehículo esté homologado para llevar más de un ocupante. Esto se puede ver en el permiso de circulación del vehículo en el apartado S.1 (número de plazas). Si en él aparece un dos es que nuestra moto está certificada para llevar ocupantes. Si por el contrario aparece un 1 quiere decir que solo está homologado para una persona e incumplir esta norma llevando pasajero acarreará una sanción de 200 euros.
Una vez sabemos que nuestro vehículo es apto para dos personas, si el acompañante es un niño debemos saber su edad, ya que el reglamento especifica que sólo podrán ejercer de acompañantes aquellos que tengan más de doce años o que su edad esté comprendida entre los 7 y los 12 años y el conductor sea el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por estos últimos. La multa por no cumplirlo (incluida las salvedades) es de 200 euros. Para todos los acompañantes, incluidos los mayores de edad, siempre esta prohibido colocarse entre el manillar y el piloto.
Además, como recordatorio, los conductores de moto menores de 17 años nunca pueden ir acompañados pese a que su vehículo cuente con la homologación para dos plazas. Saltarse esta norma conlleva una sanción de 200 euros.
Lavar o cambiar el aceite de nuestra moto en la calle
Aunque parezca una locura, lavar nuestra moto, cambiar el aceite o realizar pequeñas reparaciones en la vía pública está prohibido por el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación, en el que dice que "está prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones".
Cambiar el aceite del coche en la calle es sancionable📝, una salvajada medioambiental😢y una Guarrada💩
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) May 3, 2021
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Denuncia ☎️062 pic.twitter.com/MCUmcbo5Fj
De este artículo se desprende que lavar una moto, depositando agua y restos de jabón y suciedad sobre el asfalto, puede causar este tipo de molestias. Para sancionar este tipo de infracciones los ayuntamientos de cada municipio se encargan de regularlas mediante ordenanzas municipales, estableciendo multas que pueden elevarse hasta los 3.000 euros.
El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, recoge y sanciona estas infracciones en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, aprobada en 2009. Según el artículo 14 de dicha disposición "está prohibido lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública". El consistorio de la capital considera estas conductas como infracciones graves, estando multadas con sanciones que van desde los 751 euros hasta los 1.500 euros.
Usar el claxon sin justificación
Según recoge el artículo 11.7 del Reglamento General de Vehículos "todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, estarán provistos de un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad".
Su utilidad se ciñe a alertar de un peligro a otros conductores o dar a conocer nuestra situación en una vía cuando circulamos por ejemplo por una carretera estrecha y con poca visibilidad, aunque la mayoría de veces, lo hemos usado para saludar a algún conocido cuando pasa por la calle.
Precisamente, éste último acto está recogido como una infracción por utilizarlo sin razón justificada, al igual que hacerlo de forma exagerada o cuando una señal como la R-319 (una franja roja de prohibición sobre el dibujo de una bocina sobre un círculo blanco bordeado de color rojo) nos lo prohíbe, acarreando multas que pueden ascender hasta los 80 euros.
Sin embargo existen otras sanciones relacionadas con el uso del claxon que pueden ser incluso más cuantiosas. Por ejemplo, instalar en el vehículo señales acústicas no reglamentarias (como las que equipan los vehículos prioritarios/emergencia) o simplemente no llevar ningún tipo de señal, estando multado con 200 euros.
Acelerar cuando nos adelantan
Una de las maniobras más peligrosas que podemos hacer cuando circulamos por una vía pública es la de adelantar. Siempre que vayamos a realizarla es importante señalizarla, calcular los tiempos y ejecutarla de la manera más rápida posible atendiendo a los criterios de la carretera y las normas de circulación.
Sin embargo, algunos conductores no ven el peligro en este tipo de situaciones, y en vez de facilitar el adelantamiento, al contrario se ponen a acelerar para evitar que les rebasen. Esta actitud está tipificada y sancionada con una multa de 200 euros. Lo mismo pasará, si al iniciar el adelantamiento realizamos maniobras bruscas o nos pegamos demasiado al coche que va a ser rebasado.
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