La DGT quiere regular el uso de patinetes eléctricos y VMP, y así puede afectar a sus usuarios
Los patinetes eléctricos están inundando las calles de las ciudades. La expansión de este tipo de vehículos modernos, pequeños y efectivos en desplazamientos cortos urbanos ha superado con creces al marco normativo actual, creando un pequeño vacío legal que ahora parece que intentará ser atajado por la DGT.
Pere Navarro, director de la Dirección General de Tráfico, ha asegurado recientemente que el Reglamento de Vehículos va a reformarse para acoger a los patines, patinetes, segways y todos los Vehículos de Movilidad Personal de rango inferior a las bicicletas que hasta ahora no estaban recogidos.
La DGT quiere regular, tarde, a los VMP
Esta iniciativa de la Dirección General de Tráfico es intentar coger las riendas de un caballo que ya les ha adelantado. Los grandes ayuntamientos como Madrid, Barcelona y próximamente Valencia ya han puesto en funcionamiento sus propias ordenanzas, normativas locales llamadas a regular un problema que les ha sobrevenido tras la publicación en 2016 de la Instrucción 16.V-124.
Dicha Instrucción fue un intento previo de la DGT de normalizar el uso de los VMP, pero a medias tintas. El texto de la DGT no es más que unas pautas generales sin efecto real ya que transfiere a los ayuntamientos la regulación de, por ejemplo, los patinetes eléctricos, y así lo deja claro en el siguiente texto destacado en negrita dentro de la Instrucción 16.V-124:
Los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
La intención de la DGT por legislar en este sentido llega a destiempo, tarde, pero con una connotación adicional: la DGT no tiene autoridad para crear ninguna normativa. La DGT puede ayudar a la redacción de los textos técnicos y vigilar su aplicación en las calles y carreteras de España, pero la función legislativa viene de mucho más arriba.
Las leyes que la Dirección General de Tráfico se encarga de supervisar proceden de la Comisión Europea que en Bruselas analiza técnicamente un problema y realiza una sugerencia normativa para combatirlo. Esta medida pasa por el Europarlamento donde se convierte en Directiva Comunitaria que cada estado miembro de la Unión Europea aplica en forma de redactado técnico y se aprueba mediante Decreto Ley.
Las declaraciones de Pere Navarro pueden ser una pista de que esta maquinaria legislativa ya está en marcha, pero no una iniciativa por normalizar un problema existente de manera unilateral porque no tienen potestad para hacerlo. La maquinaria se habría puesto en marcha en Europa para que los Vehículos de Movilidad Personal se incluyan por fin en nuestro Reglamento de Vehículos y su circulación se regule de forma apropiada en la reforma prevista de la Ley de Seguridad Vial.
Al mismo tiempo esta normativa debería cubrir aparte de regular la circulación, también problemáticas derivadas del uso de los VMP como el cuándo, dónde y cómo deberán aparcarse estos vehículos y su convivencia en general con los espacios compartidos con el resto de usuarios.
Por lo tanto todo este esfuerzo normativo es necesario, pero puede quedar en un marco paraguas (Directiva Europea) que posteriormente no tenga una trascendencia mayor. Al igual que ocurre con las detenciones y paradas, la normativa estatal española regula de manera genérica cómo han de realizarse pero posteriormente delega en los ayuntamientos la aplicación definitiva.
"A día de hoy no existe irregularidad a efectos de competencia sancionadora"
Para arrojar un poco de luz sobre un posible conflicto normativo hemos consultado a los profesionales del Departamento de Seguridad Vial de Dvuelta donde nos han confirmado que "si la regulación normativa es mediante Ordenanza Municipal por supuesto que corresponde a los municipios la potestad de regular la circulación de estos vehículo. En el supuesto de que la normativa se regule a través de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, también existen competencias para los municipios".
Ante la posibilidad de que los usuarios que se atengan a las nuevas ordenanzas municipales se puedan encontrar con un escenario totalmente distinto cuando la DGT aplique la futura regulación, en Dvuelta quitan hierro al asunto.
"Actualmente las Ordenanzas sancionan por circular en zonas no permitidas o de manera incorrecta, estacionar de forma indebida o no contar con autorización (si están destinados a actividades económicas)”, nos aseguran. Mientras no exista una normativa genérica de la DGT estos preceptos seguirán siendo así y cuando se apruebe la nueva normativa posiblemente siga confiando en los ayuntamientos para la regulación en sus respectivos municipios, su observación y sanción si procede.
Preguntando sobre la posibilidad de si las multas municipales que se impongan por ejemplo en Barcelona o Madrid serán recurribles bajo la aplicación del futuro criterio de la DGT en Dvuelta nos aseguran que "cualquier multa es recurrible por defectos de forma o de fondo. Si la cuestión es por la viabilidad de la defensa por falta de competencia, entendemos que a día de hoy y tal y como está regulado, no existe irregularidad a efectos de competencia".
Según Dvuelta, los Vehículos de Movilidad Personal introducen nuevas problemáticas a las que hasta ahora las autoridades no habían tenido que enfrentarse como el cada vez más notorio reparto de espacios que nos aseguran "a día de hoy supone un continuo riesgo para la Seguridad Vial al circular de manera conjunta con peatones y vehículos a motor en las aceras o automóviles y vehículos como los VMP en las calzadas".
Más allá de la circulación existe un problema añadido al no existir espacios de estacionamiento para VMP y la ausencia prácticamente total de lugares en los que asegurar este tipo de vehículos. Si las ciudades quieren acoger a elementos de movilidad alternativa para sustituir la saturación de los coches deben adaptarse más allá de implementar carriles bici, que no dejan de ser soluciones cortoplacistas temporales.
Además de las carencias prácticas también existen carencias normativas que han devenido en la actual "falta de regulación específica inmediata que haya respondido a la celeridad de los ciudadanos en adaptarse a estos nuevos sistemas de movilidad menos contaminantes y menos costosos que los vehículos a motor". La sociedad ha adelantado por la derecha al marco normativo.