La Dirección General de Tráfico por fin ha dado un paso para regular los patinetes eléctricos, un movimiento que va con retraso desde que se anunció que tendríamos un marco normativo que controlase estos Vehículos de Movilidad Personal a partir del verano de 2019.
A través de la revista de la DGT es como han explicado que debido al aumento de este tipo de vehículos en las zonas urbanas se ha publicado una instrucción transitoria en la que se detalla tanto a los agentes de la autoridad, como a los ayuntamientos y los propios usuarios de VMP una serie de criterios que deben existir con los patinetes eléctricos adelantándose a la todavía pendiente normativa para regularlos en el Reglamento General de Circulación.
Llega una regulación de la DGT que esperábamos desde el verano
Esta instrucción define que un VMP es un vehículo de una o más ruedas de una sola plaza que está propulsado por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y 25 km/h. Los que van a menos de 6 km/h se consideran como juguetes.
Quedan fuera de esta definición los vehículos sin sistema de auto-equilibrio con sillín, vehículos concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida, patinetes con asiento, los ciclos de motor, ciclomotores de dos ruedas (estos tres últimos están incluidos en el Reglamento de la UE N2 168/2013 y requieren de una autorización administrativa para conducirlos y circular con ellos, además de que deben tener una una póliza de seguro y el uso del casco en estos casos es obligatorio).
Teniendo en cuenta que a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular o conducir, no será necesario un seguro obligatorio y tampoco se retirarán puntos a su conductor.
En la instrución transitoria se recogen los objetos de denuncia y los compartamientos indebidos que deben conocer tanto los usuarios como los agentes de la autoridad:
- Uso del casco: la propia instrucción deriva la responsabilidad de su uso (hasta que haya una regulación del Reglamento General de Circulación) a las Ordenanzas Municipales de cada localidad. Si fuese obligatorio el uso del casco, quien no lo utilizase será sancionado con una multa de 200 euros (según el artículo 118.1 de RGC) y se procederá a la inmovilización del VMP (según art. 104.1.c de la Ley de Seguridad Vial).
No se pueden usar en las aceras y zonas peatonales: Citan el artículo 121 del Reglamento General de Circulación en el que se prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto patines, monopatines y aparatos similares que lo hagan a la misma velocidad que una persona andando). La multa por circular en las aceras será de 200 euros, aunque se deriva una vez más a la normativa concreta de las Ordenanzas Municipales.
Prohibido llevar a un pasajero:Cuántas veces habremos visto que en los VMP viajan más de dos personas, incluso con accidente de por medio. Según esta instrucción viajar en este tipo de transporte con más de una persona es sancionable con 100 euros (según artículo 9.1.5.E del RGC).
No se puede utilizar el teléfono móvil: Su uso, al ser conductores de vehículos, será sancionado, al igual que con otros sistemas de comunicación, con 200 euros (según el artículo 12.2.5B del RGC).
Auriculares: Los que lleven los VMP con cascos o auriculares conectados a reproductores o receptores de sonido también recibirán una multa de 200 euros (art. 12.2.5A del RGC).
Iluminación: Por la noche se considerará conducción negligente si se conducen estos aparatos sin ningún tipo de alumbrado o si sus conductores no usan algún tipo de elemento reflectante. Es obligatorio que los demás nos vean en cualquier situación. La sanción en este caso, como viene siendo común en esta instrucción es de 200 euros (art. 3.1 del RGC).
Por supuesto, no se pueden conducir si hemos consumido drogas o alcohol: La situación es la misma que si los usuarios de VMP condujesen otro tipo de vehículos. Están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas y si sobrepasan los niveles máximos la sanción será de entre 500 euros y 1.000 euros, dependiendo de la tasa dada. En el caso de dar positivo en drogas la multa es de 1.000 euros. Si los usuarios se negasen al control de alcoholemia y drogas se les sancionará como infracción administrativa y el VMP se inmovilizará.
Para parar y estacionar la instrucción cita nuevamente la normativa que establezca cada ordenanza municipal, aunque recomiendan que la acera esté destinada al peatón.
Por último, cuando quien cometa alguna infracción sea un menor de 18 años, serán sus padres, tutores o responsable legal los que respondan por él.
La propia DGT alerta de que nos debemos fijar bien cuando compremos un VMP ya que hay veces que se venden como tal vehículos que no lo son. Por eso hay que fijarse bien en sus características, y sobre todo que no superen los 25 km/h. También se refiere a aquellos usuarios que manipulan los VMP para que corran más o que cambien sus características técnicas. Desde la Dirección General de Tráfico aseguran que si no se cumplen con los requisitos del Reglamento (UE) número 168/2013 los conductores de esos dispositivos serán sancionados con hasta 500 euros y se inmovilizará también el vehículo.
Con esta instrucción por fin se pone algo de orden con estos Vehículos de Movilidad Personal, que poco a poco se estaban multiplicando en las ciudades y debido al limbo legal existente se producían situaciones de peligro en la que los agentes de la autoridad no tenían claro cómo actuar.
Hasta entonces lo que existía, más allá de las ordenanzas municipales era la Instrucción 16.V-124, poco más que una circular informativa sin efecto normativo que no regulaba ni servía para clarificar los límites de estos VMP. A diferencia de la primera, ahora ya se definen los casos en los que se podrá multar debido a su uso incorrecto. No obstante, hasta que los partidos políticos se pongan de acuerdo para formar Gobierno y se pueda regular el Reglamento General de Circulación, tendrá que servir esta nueva regulación para salir del paso.
En Motorpasión Moto | Patinetes eléctricos: cómo y dónde aparcarlos de manera legal