¿Cómo pagar una multa de la DGT y cómo recurrir si no estamos de acuerdo con la sanción?
Lamentablemente todos (o casi todos menos los más afortunados) hemos recibido alguna vez una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Ese duro momento en el que somos conscientes de que hicimos algo mal, que la Guardia Civil nos cazó y ahora debemos pagarlo rascándonos el bolsillo.
Desde su sede electrónica, la DGT explica todos los pasos que hay que hacer cuando recibimos una sanción (económica y por puntos) y aquí contamos de forma resumida todo el proceso, incluido cuando no queremos pagar.
Si estás de acuerdo con la multa
Cuando recibimos una multa de tráfico y estamos de acuerdo con la sanción, se puede pagar en un plazo de 20 días naturales desde la notificación (cuando te llegue a casa o cuando te la entregue un agente). De esta forma solo pagaremos el 50% del importe a no ser que tengamos una multa por no identificar al conductor.
Es importante saber esto porque si se acaba el plazo no podremos optar por este descuento: será la Agencia Tributaria quien nos explique en este caso cómo se realizará el pago. En cualquier caso no se puede fraccionar la cantidad a pagar, hay que hacerlo en su totalidad en el momento en que hagamos la gestión.
Se puede pagar con dinero en efectivo o con una tarjeta de débido o crédito, ya sea Visa, Mastercard o Maestro (se necesita el número de expediente y la fecha de la multa). Las vías para desembolsar el dinero son seis:
- Por Internet, a través de la sede electrónica de la DGT con Cl@ve o sin certificado digital.
- A través de una oficina de Tráfico solo con tarjeta (hay que pedir cita previa en el 060 o en la web de la DGT).
- Llamando al 060 y dando la tarjeta bancaria.
- En los cajeros y sucursales de Caixabank, ya sea con tarjeta o efectivo (horario de 8:30 a 14 horas).
- En las oficinas de Correos con tarjeta o efectivo, pero con la salvedad de que hay que pagar una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,5% del importe de la multa.
- A través de un agente de la Guardia Civil si nos para en mitad de la carretera (se podrá pagar con tarjeta de crédito o débito).
Cualquiera puede pagar la multa. En el caso de que sea con tarjeta debe ser el titular de la misma. Si la persona que va a pagar la sanción no es el infractor debe estar autorizada (a través del modelo de autorización de la DGT "Otorgamiento de representación") y se debe identificar. Si se accede a la sede con Cl@ve se pueden ver las sanciones pendientes de pago y de aquellas personas a las que representemos.
¿Y si quiero recurrir la sanción porque no estoy de acuerdo?
Hay muchas razones por las que podemos recurrir una sanción: desde que algunos de los datos que aparecen en la multa sean incorrectos (conocidos como errores de forma) como que la matrícula o nuestro nombre no sean exactos, que no hayamos estado nunca en el lugar que indica la multa o incluso que la sanción haya prescrito cuando nos ha llegado.
Para hacer las presentaciones de alegaciones nos tenemos que dirigir a la Dirección General de Tráfico, que lo podremos hacer de dos formas: redactando un recurso argumentativo y personándonos en una de sus oficinas (previa cita en el 060) o haciéndolo a través de la Sede Electrónica de la DGT. En este segundo caso nos obligan a tener un certificado digital o un DNI electrónico para hacer la gestión, además de otra serie de requisitos técnicos para hacerlo vía online.
Cuando escribamos las alegaciones hay que indicar los datos personales (nombre, apellidos, contacto y dirección), número de expediente de la multa, matrícula de la moto, modelo del vehículo multado y fecha de la denuncia. También tendremos el derecho de proponer y aportar pruebas, pero siempre antes de los 20 días naturales desde el día que recibimos la notificación. Si no, perderemos la opción del pronto pago con el 50% de reducción de la cantidad inicial. Si no se ha recibido la notificación cuenta desde el día siguiente de su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Una vez hechas nuestras alegaciones pueden pasar dos cosas: que no prosperen ante la administración o que acabemos consiguiendo el objetivo último por el que empezamos el recurso (la anulación de la multa). En el primer caso el siguiente paso será abrir una vía judicial (se conoce como recurso de reposición) en la que se interpondrá una demanda con la cuantía inicial de la multa. Esto deberá hacerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el interesado o desde la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Lo más recomendable es que antes de haber hecho el recurso de reposición hayamos pagado de forma cautelar la sanción que nos llegó de la DGT para evitar que desde la administración nos exijan otro tipo de recargos. Si al final conseguimos que se declare nula la multa por vía judicial, la administración nos deberá devolver un interés junto con el dinero que adelantamos en su momento para pagar la multa.
Lo mejor para evitar este tipo de procesos engorrosos y lentos, aunque sea perogrullo decirlo, es que hagamos una conducción segura y cumpliendo con el Reglamento General de Circulación. Es la forma más segura de evitar las multas aunque lo sabemos, no siempre es fácil. Si tienes más dudas puedes consultar la web de la DGT que trata el tema de las multas.
En Motorpasión Moto | La octava bola de Marc Márquez en 30 fotos y cuatro vídeos para rendirse ante el potencial del 93