El nuevo anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia ha traído cierta controversia que el Gobierno ha tenido que atajar.
Y es que según la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), en la Disposición final segunda de esa norma se incluye una modificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que supondría un grave impacto para los perjudicados por ese tipo de accidentes al gravar las indemnizaciones. Una queja de la que se ha hecho eco Vox llevándola hasta el parlamento, según informa El Mundo.
Sin embargo, el ejecutivo de Pedro Sánchez ha aclarado que las indemnizaciones que perciben las víctimas de accidentes de tráfico "seguirán exentas en la misma medida y con las mismas condiciones que reconoce la normativa actual".
Qué dice la normativa sobre estas tributaciones
El artículo 7.D de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especifica que estarán exentas las siguientes rentas:
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Y añade que:
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación [...].
Por lo tanto, las indemnizaciones por accidente de tráfico no tienen que tributar en el IRPF cuando se correspondan con una cantidad reconocida judicialmente, incluso si son acordadas de manera extrajudicial.
De acuerdo a estas condiciones existen dos posibilidades. La primera de ellas que tenga que ver con una sentencia judicial, es decir, que se haya acordado una cuantía a través de un proceso judicial. En ese caso, la tributación no procedería ya que se da por entendido que la cantidad económica está recibida como compensación por los daños recibidos y no para su enriquecimiento.
La segunda tiene que ver con una indemnización por parte del seguro. En este otro caso, la cantidad económica estará exenta de tributación siempre y cuando ésta no supere la cantidad establecida por el Baremo de Accidentes de Tráfico para el caso en concreto que se esté tratando. Sólo en el caso de que la cantidad recibida lo supere, tendrá que declararse como una ganancia patrimonial.
Cabe destacar que hay indemnizaciones por accidente de tráfico que sí tienen que pagar impuestos. Por ejemplo, cuando la indemnización por el accidente de tráfico se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal; dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, en el comunicado que publicó ANAVA-RC acerca de este anteproyecto de ley, también se traslada su "preocupación" por tener que tributar las indemnizaciones conseguidas en los acuerdos amistosos: "lo que se generaría es un desbocado aumento de litigios, pues los ciudadanos deberían esperar a la sentencia judicial para que su indemnización quede exenta de tributación, cargando más, si cabe, a la ya desbordada administración de Justicia".
Tras estas alegaciones el Ministerio de Justicia aseguró estar valorando distintas observaciones y abierto a estudiar las posibles modificaciones necesarias. Fuentes del departamento dirigido por la ministra Pilar Llop indicaron a Europa Press que desde el Ministerio y el Gobierno ya estudiaban las observaciones realizadas al respecto, recordando que siempre se apoya a las víctimas y advirtiendo que el anteproyecto está en fase prelegislativa.
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