Las motos sí pueden circular por Madrid Central de 22:00 a 07:00 horas, pero siempre aparcando en garaje
El 23 de noviembre comenzó el plan Madrid Central, como parte de una Ordenanza de Movilidad Sostenible que pretende cambiar la forma de moverse de los ciudadanos, visitantes de la capital y trabajadores.
Entre todas las normas restrictivas hay una que con el paso del tiempo hemos observado que no ha quedado especialmente clara: la circulación restringida de las motos entre las 22:00 pm y las 7:00 am. Por eso, en este artículo aclaramos las dudas que pueden surgir al respecto.
90 euros de multa para quien no cumpla
La meta de este plan impuesto por el Ayuntamiento de Madrid es, en teoría, reducir en un 40% las emisiones contaminantes de dióxido de nitrógeno (NO₂). Por eso, también se obligó a las motocicletas a ponerse etiquetas, para que estuviesen clasificadas al igual que los coches.
A los usuarios de motos, ciclomotores y triciclos con etiqueta ECO (motos eléctricas con autonomía superior a 40 km) y Cero (motos eléctricas con autonomía inferior a 40 km) que estén o no empadronados en el Distrito Centro no les afecta ninguna de las restricciones.
El problema viene con aquellos que no estén empadronados en la zona y accedan a ella con motos con etiqueta C (bajo la normativa Euro 4 y Euro 3) y B (homologadas bajo la normativa Euro 2). Estos dos grupos pueden circular por Madrid Central pero de forma restringida entre las 22 horas y las 7 h. Recordamos que las motos que no tienen etiqueta no pueden pasar, salvo alguna condición que luego explicamos.
A partir de aquí surgen ciertas dudas entre los usuarios de las dos y tres ruedas. Por ejemplo, ¿qué ocurre si meto mi moto a las 21 horas, pero la saco después de la restricción horaria? Para aclararlo el Ayuntamiento de Madrid nos ha explicado que si hemos metido nuestra moto antes del fin de la hora restrictiva, no hay problema. Podemos volver a utilizar la moto para salir de Madrid Central y no nos pondrán 90 euros de multa (45 euros con el pronto pago).
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: Pepe ha quedado con Paquita para ir al cine a las 21:30 horas en la calle Gran Vía. Como no tiene mucho margen de tiempo, decide utilizar su moto de 125 cc de hace 9 años con etiqueta C. Pepe llega con la hora justa, no se libra de la reprimenda de Paquita y deja su moto en la acera a las 21:25 h (a las 21:10 h una cámara de Madrid Central ha registrado la entrada de Pepe con una foto de la matrícula de su vehículo).
Después de la película, salen a cenar y cuando terminan ya es la 01:30 am. ¿Pepe puede circular de nuevo con su scooter y volver a su casa, que está fuera de Madrid Central? La respuesta es que sí. No tendrá que preocuparse de que le multen ya que cuando otra cámara registre su salida más allá de las 22 h, constará con la primera foto que entró antes de la hora restringida.
Vamos con otro caso. ¿Y si Pepe ha quedado para tomar algo con Paquita a las 00:00 horas en el Distrito Centro? ¿Puede entrar con su moto? La respuesta, en este caso, también es afirmativa, aunque con una condición: ya no podrá dejar su moto aparcada en la calzada o en la acera, sino que tendrá que dejarla dentro de un aparcamiento.
Por tanto, en realidad las motos con etiquetas C y B (ECO y Cero ya hemos dicho que no les afecta) pueden pasar también a Madrid Central entre las 22 y las 7 horas, pero sus usuarios no pueden dejarlas donde quieran (según la normativa de aparcamiento de la Ordenanza Municipal de Madrid). Lo importante es que hayan entrado antes o no del horario restringido. Otra forma de que no tengamos problemas nunca con la hora es que aparquemos la moto en un parking. En tal caso podremos entrar y salir de Madrid Central las 24 horas del día.
Además, aquellos que presten servicios de mensajería y reparto podrán acceder hasta las 23:59 h siempre que la empresa o el profesional presente por registro una declaración responsable dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental donde se indique la actividad a realizar y las matrículas de los vehículos.
¿Puedo pasar si mi moto no tiene etiqueta?
En el caso de que a un usuario no le corresponda una etiqueta en su moto (etiqueta medioambiental A) ocurren dos situaciones, en función de que el conductor de la motocicleta esté empadronado en el Distrito Central o no.
Si el conductor no está empadronado no podrá, en ningún caso, entrar, ni siquiera aunque deje su montura en un aparcamiento (recordamos que el objetivo del plan es que haya menos contaminación y esos vehículos contaminan demasiado según la clasificación de la DGT).
Si el conductor esté empadronado, aunque tenga una moto sin etiqueta, si tiene un garaje particular podrá acceder a Madrid Central hasta el 31 de diciembre de 2019. Más allá de esta fecha, el motero empadronado podrá seguir circulando con su moto sin etiqueta mientras que no la sustituya por otro vehículo sin distintivo. Sí podrá cambiarla por otro (no tiene por qué ser de nueva matriculación) que sea al menos de la categoría ambiental B.
En 2025 los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán circular por Madrid Central a no ser que estén matriculados como 'históricos'. Por tanto, esa será la verdadera fecha clave en la que los vehículos más contaminantes no podrán circular no solo por la almendra central, sino por Madrid en general.