El Gobierno y la DGT han modificado el Reglamento General de Vehículos actualizándolo con algunas nuevas medidas que afectan a vehículos al final de su vida útil y otras situaciones peliagudas que pueden conllevar una multa.
Si coleccionas motos o tienes alguna tapada sin usar debes saber que si estaban de baja temporal, a partir de ahora esta ya no será definitiva y volverá automáticamente a estar de alta además esta normativa pretende cumplir la máxima de mantener todos los vehículos que circulen en las condiciones necesarias de seguridad.
Desde gobierno y DGT quieren los vehículos al día
Una de las novedades más destacadas es que la baja temporal estará limitada a un año desde su fecha de solicitud, pasado ese plazo el vehículo volverá a estar en situación activa de forma automática. Lo que quiere decir que tendrás que hacer frente a las obligaciones administrativas y fiscales que conlleva el ser propietario de un vehículo, como pagar el seguro y el impuesto de tracción mecánica. Aun así existe un remedio, y es que puedes pedir una prórroga a la Jefatura de Tráfico al menos dos meses antes de que concluya el periodo de la baja temporal.
Hasta ahora la baja temporal era indefinida. De esta forma la Dirección General de Tráfico quiere evitar el abuso con el objetivo de evadir la obligación de llevar tu moto a un CAT (desguace) al final de su vida útil. Esta medida también viene motivada por el dato preocupante de haberse duplicado este tipo de bajas temporales desde el año 2004, pasando de 60.982 entonces a las 132.459 en 2019.
Moto sin seguro, baja asegurada
El Real Decreto también tiene en cuenta motocicletas en situación indefinida por lo que a partir de ahora la Jefatura Provincial de Tráfico puede anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años.
Esta resolución también garantiza la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular acredita que existe el vehículo y que cumple los requisitos para obtener el permiso de circulación y por tanto hacer uso sin perjuicio de todas las vías. Esta modificación solo se entiende sabiendo que actualmente en España hay unas 300.000 motos sin seguro y ya no digamos vehículos en general.
ITV en los siniestro total
El Real Decreto obliga a otro nuevo trámite a realizar con las motos que han sido declaradas como siniestro total por las aseguradoras, estos vehículos tendrán pasar una inspección ITV especial después del siniestro en el caso de que su titular quiera continuar circulando con él o quiera transferirlo a otra persona.
Este apartado del real decreto, pretende garantizar el buen estado de la moto para poder circular con las condiciones técnicas exigidas y también aportar transparencia en el mercado de ocasión, donde muchas veces podemos encontrar anuncios de dudosa procedencia y fiabilidad.
Baja por traslado a otro país
Cuando se quiera trasladar un vehículo a otro país, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá hacerse efectiva la salida del vehículo del territorio Español en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de la DGT. Si no se cumple esta prerrogativa y sigue circulando por territorio nacional, se procederá de oficio a darle de alta de nuevo en el Registro General de Vehículos de la DGT.
De este modo se pretende reducir frenar las bajas por tránsito comunitario ficticias, que en realidad se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales tal y como se ha constatado, también mejora la calidad de la exportación de vehículos a otros países, teniendo un registro más actualizado.
Para agrupar criterios junto a la obligaciones de ITV, si la moto tiene una antigüedad superior a 4 años desde la primera matriculación o ha sufrido un daño importante, se exigirá también que antes de ser dada de baja definitiva por traslado a otro país, supere una ITV que certifique puede circular y que no se trata de exportación de residuos con sus beneficios fiscales. Favoreciendo cumplir con la normativa y con la prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no superan los requisitos de seguridad y ambientales.
Otros puntos interesantes
Los CAT, Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, podrán ceder vehículos al final de su vida útil que tengan la baja definitiva. Estos vehículos estarán destinados a instituciones dedicadas a la formación, investigación en el sector de la automoción o para trabajos de protección civil/simulacros.
Sin olvidarnos de un último punto interesante y es que también se podrá solicitar la rehabilitación de motocicletas históricas que ya hayan sido dadas de baja definitiva, aunque para esto, su propietario tendrá que acreditar que dicho vehículo tiene un interés histórico especial o singular para obtener el beneplácito de la DGT.
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