Si un carnet de conducir caduca en junio no tendrá prórroga de dos meses y las segundas inspecciones de ITV se tienen que hacer ya

Si un carnet de conducir caduca en junio no tendrá prórroga de dos meses y las segundas inspecciones de ITV se tienen que hacer ya
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Parece que estamos ante la última prórroga del estado de alarma y la fecha para poner fin a esta situación excepcional apunta a que será definitivamente el próximo 21 de junio. Por el camino, estamos viviendo una serie de fases de la denominada desescalada, en las que se han ido relajando las medidas de confinamiento.

Pero, ¿qué ha cambiado en las últimas semanas respecto a las prórrogas para la renovación del carnet de conducir y de la ITV? Te lo contamos.

En junio no hay prórrogas para licencias de conducir caducadas

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Tal vez no te hayas enterado todavía pero con la llegada del Real Decreto 537/2020 del 22 de mayo, los plazos administrativos de la DGT así como los exámenes de conducir se han puesto en marcha. Esto último desde la Fase 2, en la que se encuentran ya todos los territorios que todavía seguían en Fase 1. A la Fase 3, por su parte, ya ha accedido algo más de la mitad de España.

Al ponerse en marcha dichos trámites, se estipuló que desde el 1 de junio empezarían a contar los 60 días que tiene un conductor para renovar el carnet, en el caso de que se le caducara durante el estado de alarma, mejor dicho entre los días 14 y 31 de mayo, adelantándose a la finalización de esta situación excepcional.

Esto significa que no se alargará la posibilidad de prórroga hasta el 21 de junio y que si la caducidad de tu permiso de conducir se ha producido en la última semana (desde el 1 de junio), ya deberías haberlo renovado o te enfrentas a una sanción. De hecho, los Centros de Reconocimiento en los que se puede tramitar dicha gestión llevan abiertos desde el 11 de mayo.

Itv

En cuanto a la prórroga de la ITV, sigue rigiendo la ampliación de un mes para pasarla, a lo que habrá que sumar 15 días por cada semana desde que empezara el estado de alarma hasta el día que te caducó, siempre que esto suceda como tarde el 21 de junio, fecha en la que supuestamente se pondrá fin al mismo. A partir de ese momento comenzará a contar el plazo que tienes para llevar tu vehículo a realizar la inspección, aunque te recordamos que la vigencia original no cambiará para la próxima visita.

No ocurre así para los que ya hubieran llevado su vehículo a realizar una primera inspección antes del 14 de marzo y el resultado fuera desfavorable. Estos tendrán dos meses para acudir con su automóvil y tienen que hacerlo desde el 1 de junio también. Además, a este plazo de 60 días habrá que restarle el tiempo transcurrido desde que se llevó la moto o coche para el primer intento fallido de superarla y la llegada de la suspensión de la actividad con el estado de alarma.

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