¿Seguro que llevas todos los documentos necesarios? No sería la primera vez que la policía para a alguien y descubre que le falta alguno de los documentos obligatorios y acaba en una sanción más o menos importante para nuestro bolsillo.
Aprovechando una nota de prensa que nos han remitido desde Auto Scout vamos a recordar hoy esta lista de documentos aquí, para que quede constancia y así nos aseguramos que la próxima vez que nos paren llevemos todos los documentos necesarios para circular legalmente. Aunque en algunos casos hay gente que ni llevándolo tatuado en la frente le hacen caso a estas recomendaciones. Y luego llegan los "madre mía" y similares.
Uno de los principales documentos obligatorios es el permiso de circulación, o en su defecto, una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. Esta tarjeta, que hace tiempo que dejó de ser una tarjeta para convertirse en un papel de poca calidad para el valor que tiene, incluye datos tan importantes como es la información técnica propia del vehículo, con la indicación del modelo, la cilindrada, potencia, número de bastidor, fecha de primera matriculación y los datos del propietario.
La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos es el otro documento que no puede faltar. En este documento, que también ha pasado de ser una cartulina de cierto tamaño a un enorme folio lleno de datos, se incluyen datos como el consumo, emisiones o sus dimensiones. En este se controla que el vehículo haya superado la ITV. Aunque también deberás llevar en lugar visible la famosa pegatina de la ITV en la moto.
Los otros documentos relativos al vehículo no son obligatorios, pero siempre es recomendable llevarlos. Estamos hablando del recibo del último Impuesto Municipal de Circulación y el recibo del Seguro Obligatorio. Aunque este último los agentes tienen manera de comprobarlo porque tienen acceso al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Claro que si te paran de madrugada y el sistema informático no funciona (por ponernos en una situación extrema), la mejor manera de demostrar algo es el recibo que acredite el pago y nos ahorre discusiones.
Por último queda nuestro carné de conducir, que debe estar en vigor y con al menos un punto, además de habilitarnos para conducir el tipo de moto que llevemos. Esto es muy importante, porque en caso de que no fuera así no se podrá seguir conduciendo el vehículo.
Porque si no llevas contigo el carné recuerda que la sanción puede ser de 10 euros. Si lo llevas con un domicilio que no sea el actual pueden sancionarte con 80 euros y si lo llevas caducado te multarán con 200 euros. Si circulas con el carné retirado la multa llegará a los 500 euros puesto que es una infracción tipificada como muy grave.
Si el vehículo no cuenta con la tarjeta de ITV o el permiso de circulación la multa será de 10 euros, pero si la ITV está caducada tendrás que abonar 200 euros y si lo caducado es el permiso de circulación la sanción llegará a los 500 euros.
En el caso de que el vehículo no tenga un seguro obligatorio en vigor, los agentes procederán a la inmovilización del vehículo y la sanción podrá variar entre 601 y 3.005 euros según el criterio del agente.
Así que ya sabes, dale un vistazo a los papeles que llevas en la moto, asegúrate de que tu carné esté en vigor y ya puedes salir a disfrutar de la carretera esta Semana Santa.
Vía | Auto Scout 24
Foto vía Flickr | Luis Rojas
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