Ir en moto sin casco es legal en España si se cumplen ciertas excepciones, pero es una norma obsoleta y demasiada peligrosa

Ir en moto sin casco es legal en España si se cumplen ciertas excepciones, pero es una norma obsoleta y demasiada peligrosa
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Parece impensable ir en moto sin un casco puesto en la cabeza, al menos en nuestro país. Es de esas cosas normalizadas que en otras partes del mundo no pasa. Las leyes y autoridades son estrictas con este requisito aquí, pero lo cierto es que existe la posibilidad de ir sin casco en moto de forma legal en España.

¿Es raro ir en moto sin casco? Es raro porque es lo que la ley obliga y a lo que los motoristas están acostumbrados como norma general. Sin embargo, existen varias casuísticas en las que si ves a alguien sin casco en moto puede que esté justificado, y hasta un guardia civil estuvo a punto de hacerlo incluso de servicio.

Ir sin casco en España puede ser legal, pero peligroso

La ley y la Dirección General de Tráfico (DGT) permiten a ciertos conductores circular sin el cinturón de seguridad puesto cuando se va en coche. Bajo la misma identidad se permite también circular en moto sin un casco, y aunque los casos son muy pocos, existen. Circunstancias o situaciones muy específicas que requieren de una evidente justificación.

El caso es que, para aquellos que no lleven casco, la multa es de hasta 200 euros y cuatro puntos menos en el carnet de conducir.

Sin embargo, en el Reglamento General de Circulación (y desde 1992, fecha en la que empezó a ser obligatorio el casco) se estipulan solo tres casos en los que se puede ir montado en una moto sin casco. Así que sí, existe un precedente legal; tres, de hecho.

Casco 2 224

La primera es una condición de las motos, que prácticamente no existen ya. En el artículo 118 se detalla que todas aquellas motos que “cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad”, podrán no llevar el casco puesto. ¿A quiénes incluye? A todas aquellas máquinas que cuenten con un techo rígido o un cinturón de seguridad. Sin ir más lejos, el mítico BMW C1.

El segundo caso es el que menos tiene que ver con la circulación. En el artículo 119 la ley te permite quitarte el casco para efectuar una maniobra de marcha atrás o un estacionamiento.

Casco 4 2024

La tercera opción es la que permite circular en moto sin casco en plena marcha a aquellos que tengan alguna condición médica por la que estén impedidos para llevarlo. En concreto, se eximirá “a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves”, así como se detalla que “deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente”.

Como bien explica Juan Carlos Toribio, exagente de Tráfico de la Guardia Civil y coordinador nacional de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, a pesar de esta exención, “existe un riesgo altísimo de lesión craneoencefálica por no usar el casco, pero la ley lo permite”.

De hecho, él mismo narra cómo de servicio, estuvo a punto de salir de la moto sin casco por una de estas libranzas médicas: “Me picaba la cabeza, tenía caspa, y me habían salido unas pequeñas heridas en la cabeza. Estaba en tratamiento y se me ocurrió hacer una exención del uso del casco y salir de servicio con la moto oficial sin casco”. Pero no lo acabó haciendo por miedo a las represalias.

Su idea, con el fin de provocar un cambio de ley, era llamar a la prensa para suscitar la opinión pública: “Llamar a la prensa y que me vieran salir de servicio sin casco. Pero había una doble trampa: me podían sancionar por falta de uniformidad y eso era un peligro, pero luego lo podría defender. Y luego otra razón moral, y era la imagen que estaba dando un agente de tráfico sin casco. Ante la imagen de razón moral, decidí no hacerlo”.

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