Qué son las bicicletas eléctricas: tipos, normativas, clasificaciones y todo lo que hay que saber
Si algo está cambiando la manera de desplazarse en las grandes ciudades son las bicicletas eléctricas. Y es que es un vehículo al que todo el mundo puede tener acceso, con una conducción de lo más sencilla y con la que además consigues beneficios para la salud.
Sin embargo, no todo el mundo sabe lo que es. Por eso hemos decidido crear un artículo que saque de dudas a la gente y responda a diferentes cuestiones. Desde las diferencias con una bicicleta normal, características técnicas, normativa aplicable... todo para que no os perdáis en este complejo mundo.
¿Qué es una bicicleta eléctrica?
A efectos legales una bicicleta es un ciclo, es decir, un pequeño vehículo sin motor de dos ruedas que se mueve gracias a la fuerza que un humano ejerce sobre los pedales. En el caso de las bicicletas eléctricas se considerará como tal a todas aquellas que reciben asistencia al pedaleo a través de un motor eléctrico.
Dentro de este apartado de bicicletas eléctricas, donde metemos a toda bicicleta con propulsor, encontramos dos clasificaciones que significan cosas distintas. El principal motivo de sus diferencias radica en cómo nos ayuda ese motor a desplazarnos y si tenemos que realizar algún esfuerzo antes o no de ponernos en movimiento. Con estas premisas podemos dividir las bicicletas eléctricas en dos tipos.
Por un lado tenemos las Speed Bike. Éstas cuentan con un motor con diferentes potencias siendo capaces de propulsarse por sí mismas apretando un gatillo o girando el puño derecho. Es decir, no es necesario que el usuario pedalee. Este tipo de bicicletas se han considerado en España como ciclomotores o incluso motos si tienen unas prestaciones equivalentes a una 49 cc. Así lo recoge el Reglamento 168/2013 de la Unión Europea y lo corrobora la Dirección General de Tráfico.
Por lo tanto, dentro de esta clasificación entrará cualquier tipo de bicicleta con una mecánica que supere los 250 W o que propulse a este vehículo por encima de los 25 km/h de limitación, entrando en la categoría de vehículo a motor y haciendo necesario el uso de una matricula y la obtención de un seguro de circulación obligatorio. Además, no podrá usarse sin casco ni podrá utilizar el carril bici en las ciudades, ya que a efectos prácticos es una moto.
Por otro lado tenemos las bicicletas de pedaleo asistido, también conocidas como pedalec (Pedal Electric Cycle) o EPAC (Electronic Power Assisted Cycles). Este tipo de bicicletas, al igual que las Speed Bike, disponen de un motor pero actúa de manera auxiliar, es decir, que en vez de ejercer la fuerza principal para generar el movimiento, nos sirven de ayuda durante el pedaleo. Con la normativa en mano, el propulsor dejará de funcionar si se deja de pedalear.
Para detectar esto, lo que hacen las empresas es incorporar un sensor de pedaleo o un sensor de par, algo más caro pero con una reacción más rápida y afinada que el primero ayudando a que todo el movimiento sea más fluido. El propulsor de este tipo de bicicletas puede ir instalado en el buje de una de sus ruedas o más comúnmente en la parte central, accionando directamente el pedalier o eje del pedaleo.
La potencia máxima permitida para sus motores normalmente es de 250 W. No obstante, en España podemos encontrar en el mercado bicicletas pedalec que ofrezcan potencias superiores, llegando hasta los 500 W, siempre y cuando bajen su intensidad progresivamente y dejen de actuar a partir de los 25 km/h.
También hay otra excepción y es la de poder incluir una sistema de arranque en pendiente. Esta función permite que se active el motor eléctrico a través de un gatillo y sin necesidad de pedalear, pero trabaja únicamente hasta los 6 km/h y nunca por encima de esta velocidad. A ojos de la ley europea este tipo de bicicletas se asemejan a las convencionales o a cualquier otro VMP, como puede ser un patinete eléctrico, pero esto ya lo explicaremos más adelante.
Diferencias entre una bicicleta eléctrica y una bicicleta normal
Una vez que sabemos las diferencias propias entre las bicicletas eléctricas podemos contestar cuáles son las diferencias respecto a una bicicleta convencional. Desde un punto de vista técnico, la principal disparidad es que las eléctricas incluyen un motor que les ayuda al desplazamiento. Las convencionales por su parte no lo tienen. Pueden hacer uso de otro tipo de motores, como los generadores de corriente para la luz que habían antes, pero nunca les ayudará a crear un movimiento que les permita desplazarse.
Por otro lado tenemos el peso. Mientras que las bicicletas eléctricas suelen tener una masa que oscila entre los 17 y los 25 kilogramos, las tradicionales no suelen pasar de 15 kg. Esto se debe principalmente a la presencia del motor y la batería que los alimenta, que aumenta considerablemente la carga total pudiendo tener diferentes localizaciones dentro del cuadro de la propia bicicleta.
A la hora de hacerle el mantenimiento, también encontramos ligeras diferencias. En este caso no son tan pronunciadas, puesto que ambos vehículos comparten bastantes características y los elementos clave suelen ser idénticos, no obstante deberemos prestar especial atención a unos u otros en función del tipo de bici que tengamos. Por ejemplo, los frenos. Ambos vehículos cuentan con ellos y debemos vigilarlos pero las eléctricas suelen someterlos a un estrés mucho más elevado que las convencionales debido principalmente a las aceleraciones que puede ofrecer el motor eléctrico.
La cadena y las presiones de los neumáticos serán otro de esos elementos comunes a ambos vehículos a los que deberemos prestar atención si queremos tener una buena experiencia usándolas. No obstante, en el caso de las eléctricas a estos mantenimientos deberemos sumar el motor eléctrico. Éste debería ser revisado periódicamente por un experto para garantizar la calidad del trabajo. También debemos tener en cuanta lo ciclos de carga de la batería, recargándola cuando sea necesario y retirándola del vehículo con la máxima carga cuando vayamos a dejar de usarla en un periodo largo de tiempo.
¿Qué dice la normativa europea acerca de las bicicleta eléctricas?
Dentro del marco normativo establecido por la Unión Europea las ebike son lo que se denomina EPAC, o bicicletas de pedaleo asistido. El artículo segundo, apartado H del reglamento reglamento 168/2013 las define como "bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuye progresivamente y que finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear".
Así mismo, el Real Decreto 339/2014 del 9 de mayo establece en el Artículo 2 apartado C que "un ciclo de pedaleo asistido será un ciclo equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar".
Si las características técnicas de una bicicleta eléctrica superan alguno de estos puntos en lo referente a potencia, velocidad o forma de entregar la potencia entrarán dentro de la categoría L1e-A (ciclo de motor) o L1e-B (ciclomotor de dos ruedas) según sea el caso.
En esta clasificación encontraríamos las Speed Bike mencionadas anteriormente. A diferencia de las EPAC, para conducir cualquiera de estos modelos será necesario un seguro obligatorio, la utilización del casco y el permiso de conducción (el de ciclomotor). Además, al considerarse un ciclomotor deberá pasar revisiones en la ITV y disponer de una matrícula que lo identifique.
¿Por dónde debes circular con la bicicleta eléctrica?
Si eres usuario de una bicicleta de pedaleo asistido el lugar correcto por donde debes desplazarte será el carril bici o la acera bici. En caso de no disponer de él, entonces deberás moverte por la calzada, respetando en cualquiera de los casos, las diferentes señalizaciones que te puedas encontrar.
También puede darse la situación de realizar un recorrido interurbano. En este caso, de no haber ningún carril específico, deberás optar por utilizar siempre el arcén derecho de la calzada. Al igual que pasa con las bicicletas convencionales, queda prohibido el uso de autopistas, autovías, paseos marítimos peatonales y carriles bus-taxi.
Como única excepción, nos encontramos que los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por autovía siempre que lo hagan por el arcén derecho y no haya ningún otro modo de realizar ese desplazamiento por carretera con la bicicleta. En el caso de utilizar una Speed Bike, su uso queda relegado al mismo que el de un ciclomotor, yendo siempre por la calzada y teniendo prohibido el uso del carril bici/acera bici.
Como ejemplo gráfico de este grupo nos encontramos con las Bultaco Brinco y la Bultaco Albero. Ambas son consideradas Speed Bike pero una está homologada para circular por carretera al respetar la normativa anteriormente descrita (Bultaco Albero) mientras que la otra (la Bultaco Brinco) sólo se podrá utilizarse en fincas privadas y por caminos al superar la velocidad máxima permitida para este tipo de vehículos (45 km/h).
Esperamos que con este artículo hayáis conocido un poco más acerca de las bicicletas eléctricas, sus diferentes clasificaciones y las conductas que debemos cumplir con cada una de ellas. Si creéis que nos hemos dejado algo en el tintero no dudéis en utilizar la caja de comentarios para hacérnoslo saber.