El 21 de marzo entró en vigor en España la reformulada Ley de Tráfico con algunos cambios que afectan a la circulación. De todos los puntos que han cambiado, hoy nos centraremos exclusivamente en los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP).
Y es que ante la proliferación que ha habido de patinetes eléctricos y bicicletas, la DGT ha instaurado varias medidas enfocadas a estos vehículos para que su uso resulte más seguro tanto para el usuario como para el peatón en la vía pública.
Tasa de alcohol 0,0 para menores
La Dirección General de Tráfico ha instaurado la tasa 0,0 de alcohol para los usuarios menores de 18 años. Una medida que se ha tomado debido al uso en masa que se está haciendo de los patinetes eléctricos y bicicletas, vehículos que se pueden utilizar sin necesidad de carnet y por tanto susceptibles de usar por menores.
La nueva enmienda aprobada en Ley de Tráfico dice lo siguiente: "No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro".
Sin embargo, esta nueva regla también irá enfocada a usuarios de ciclomotores, quads, cuadriciclos ligeros (permiso AM) o motocicletas de menos de 125 cc (permiso A1) que también pueden conducirse sin haber cumplido los 18 años. En este último caso además, también conlleva a la resta de puntos, dependiendo de la cantidad de alcohol (cuatro o seis puntos). Actualmente la ley estipula dos tasas máximas de alcohol a los mandos de nuestro vehículo: de forma general se fija en un máximo de 0,25 mg/l de aire expirado y de 0,15 mg/l para los conductores noveles y profesionales. Ahora a esta regla se ha unido la tasa 0,0 para menores de 18 años.
Los usuarios de VPM tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo. En caso de sobrepasar las tasas de alcohol de 500 a 1.000 euros en función de la tasa; mientras que en el caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor la multa es de 1.000 euros. En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, será denunciado como infracción administrativa. Si el conductor da positivo en alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Obligatoriedad del uso de casco y prohibición de las aceras
Con la llegada de los VMP a las vías públicas, la DGT ha puesto la máxima atención a la seguridad de sus usuarios. Para evitar, en la medida de lo posible, cualquier desenlace grave, el casco se ha convertido una prenda obligatoria en la reforma de la normativa sobre Tráfico. En el caso de las bicicletas se mantiene la exigencia de llevarlo en vías interurbanas, mientras que en las ciudades sólo es obligatorio para menores de 16 años.
La sanción por no hacer uso de un casco de protección mientras se conduce un patinete eléctrico es de 200 euros (artículo 118.1 del RGC) y se procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
Gracias a la nueva normativa, los patinetes eléctricos, segways, monopatines, etc... pasan a ser considerados como vehículos a todos los efectos. Así que se les prohíbe su uso en aceras, en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos, limitando su utilización en carreteras urbanas o carriles propios, según el artículo 121 del RGC. La sanción por incumplirlo es de 100 euros. Existe una excepción a monopatines, patines o aparatos similares si su circulación es exclusivamente a paso de persona, en ese caso no conllevará a infracción.
Multas relacionadas con el uso del móvil
La nueva Ley de Tráfico ha pasado a calificar como infracción grave tanto el uso del teléfono móvil como colocarlo entre el casco y la cabeza del conductor, ya sea utilizando una moto, una bicicleta o un patinete (artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación). Las sanciones derivadas de este comportamiento son de 200 euros (100 con pronto pago). Además, si la multa está relacionada con un usuario de moto, se le restarán tres puntos del carnet. Esta medida de puntos queda fuera de los usuarios de bicicleta y patinete al no requerir permiso de conducir.
En este apartado también se recoge la prohibición de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros de multa (artículo 18.2 del RGC).
Otras infracción derivadas del uso de VMP
La nueva Ley de Tráfico también recoge otro tipo de infracciones que puedes cometer con el VMP y que ya estaban reflejadas anteriormente. El primero de los casos es el uso individual del vehículo. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo tiene autorización para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en un vehículo de estas características es sancionable con 100 euros de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
Además, si circulamos por la noche tenemos la obligación de llevar una prenda reflectante para ser visto por otros conductores. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 euros (artículo 3.1 del RGC).
En cuanto a las sanciones cometidas por menores de 18 años serán los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, los que responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
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