El pleno del Ayuntamiento aprobó el pasado viernes modificar la ordenanza de circulación vigente, cambiando las condiciones legales para poder circular con algunos tipos de vehículos muy populares en las calles de la gran urbe.
En solo tres meses las multas en la ciudad condal ascienden ya a más de la mitad de las 8.000 impuestas en todo el pasado 2020.
Protección amigo conductor
Como un elefante en una cacharrería han llegado los patinetes eléctricos a nuestras calles, pero en realidad se ha convertido en un medio de transporte urbano más. Este hecho ha acelerado a los políticos a realizar cambios normativos, intentando garantizar un orden de convivencia entre los usuarios de la vía pública. Es en general una cuestión de seguridad.
En noviembre, el Gobierno aprobó por Real Decreto la modificación del Reglamento General de Vehículos y de Circulación. El texto actualizado incorpora una primera regulación a nivel estatal, pero la actualización de este reglamento (en vigor desde el 2 de enero de 2021), no ha resuelto algunos de los aspectos relacionados con este tipo vehículos, incluidos en la nueva categoría de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
De esta manera se insta así a que sean las administraciones locales, quienes están más en contacto con la problemática a que legislen con un conocimiento directo y cercano sobre la causa. Y así ha sido, el pleno de Barcelona ha aprobado por unanimidad modificar la ordenanza de circulación para exigir la obligatoriedad de llevar casco, elementos reflectantes, luces, timbre y contratar un seguro a terceros a los usuarios de los VMP.
El texto pide incrementar las campañas para dar a conocer la normativa y concienciar sobre seguridad vial, además de "intensificar" las campañas de la Guardia Urbana para hacer cumplir la normativa.
El teniente de alcalde de Seguridad, Albert Batlle, ha anunciado una modificación de la ordenanza de circulación para incluir la obligatoriedad de casco, luces y seguro con el objetivo de lograr una mayor seguridad vial. Vista la posición del resto de la cámara y sus argumentos, sobre todo por la alta siniestralidad de estos vehículos, saldrá adelante.
Desde la entrada en vigor de esta normativa, cuando se publicó en la Dirección General de Tráfico (DGT), los Vehículos de Movilidad Personal tienen consideración de vehículo. Entre otras cuestiones, la edad mínima para conducirlos es 16 años, la velocidad máxima de fábrica es de 25 Km/h. Tampoco pueden desplazarse por túneles urbanos ni travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque estén dentro de poblado.
Infringir esta normativa conlleva multa y los agentes también sancionarán a quienes conduzcan el patinete bajo los efectos del alcohol y las drogas, utilicen el teléfono móvil, auriculares o lleven a un acompañante. Y esto es así ya que la definición de VMP incluida en la normativa establece que estos son monoplazas Y que no pueden circular por aceras o zonas peatonales.
El teniente de alcalde, ha asegurado que el Gobierno municipal estudiará endurecer el régimen sancionador con el objetivo de mejorar la seguridad vial y la convivencia entre los usuarios de VMP y peatones.
Hoy en día no es necesario tener ningún carnet para conducir estos vehículos, pero la DGT podría llegar plantear algún tipo de formación para sus usuarios en un futuro no muy lejano, si no es que ya lo está estudiando dado el creciente florecimiento de estos vehículos en la movilidad urbana y de que tanto los ciclistas como los usuarios de patinete deberían tener unos conocimientos básicos de las normas de circulación y la seguridad vial.
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