Con la aprobación del nuevo estado de alarma en España cabe diferenciar algunos aspectos con respecto a las situaciones excepcionales que se han venido dando desde el pasado mes de marzo. En este caso, se caracteriza por el toque de queda nocturno, un confinamiento que como normal general será desde las 23:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Como viene siendo habitual, el Real Decreto 926/2020 también refleja las excepciones en las que estará permitido salir a la calle, ya sea andando, en moto o en cualquier otro medio de transporte. Te contamos cómo se gestionan a partir de ahora los desplazamientos y qué limitaciones hay o puede haber, según lo que cada comunidad vaya decidiendo con los datos de contagios por coronavirus sobre la mesa.
Prohibido salir a la calle entre las 23:00 y las 6:00 horas, pero hay excepciones
Parecido pero no igual es el nuevo estado de alarma decretado por el Gobierno desde el domingo 25 de octubre, una iniciativa puesta en marcha a través del Real Decreto 926/2020 y que terminaría el 9 de noviembre a las 00:00 horas.
Eso sí, la idea es llegar a un consenso para lograr una prórroga definitiva y que se publicaría a través del BOE, en la que se establezca la fecha de fin al toque de queda y otras restricciones dentro de seis meses, concretamente el 9 de mayo de 2021.
Mientras tanto lo que queda claro en el Boletín Oficial del Estado es que, como norma general está prohibido salir a la calle en el horario comprendido entre las once de la noche y las seis de la madrugada. Básicamente un confinamiento como el que llegó en marzo pero solo en esas horas. Y de igual modo, hay excepciones para moverse durante la franja de restricción, que a fin de cuentas son las mismas de antes, aunque mejor aclaradas y actualizadas. Y son las siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Así lo dicta el artículo 5 de la publicación, en el que se refiere a la 'Limitación de la libertad de circulación de las personas en horarios nocturno' y en el que también se aclara que las Comunidades autónomas tienen margen para adelantar o retrasar una hora el toque de queda. Es decir, que puede comenzar a las 22:00 o a las 24:00 horas y terminar a las 5:00 o a las 7:00 horas.
Por ejemplo, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid lo han establecido de 00:00 a 6:00, mientras que Cataluña, Castilla y León y Melilla entre las 22:00 y las 6:00. Estas decisiones pueden cambiar en el tiempo por lo que será importante estar al día de lo que se vaya decidiendo en las distintas regiones.
La única zona que se libra del toque de queda es Canarias, que mantiene unas cifras menos preocupantes que el resto de España.
¿Se puede salir de la Comunidad Autónoma durante este nuevo estado de alarma?
En este caso tendrán el poder de decisión los gobiernos regionales. Es decir, que será cada comunidad la que decida si permite la entrada o salida del territorio, pudiendo establecer la prohibición por zonas perimetrales o sanitarias.
La Xunta de Galicia, por ejemplo, ya estableció el cierre de Ourense y Bardabás, igual que ha hecho Asturias con Oviedo, Gijón y Avilés. Mucho mayores han sido las clausuras en el País Vasco, con un total de 20 municipios de Guipúzcoa y cinco de Vizcaya en los que queda prohibido salir o entrar mientras no se diga lo contrario y con plazos de como mínimo siete días desde la aprobación del cierre o prórroga del mismo (esto para cualquier región).
Navarra y La Rioja también tienen activo este tipo de limitación de movimientos, como también ha hecho Andalucía con el área metropolitana de Granada, formada por 32 municipios. En Extremadura, el aislamiento perimetral se ha establecido en Almendralejo, Cabezuela del Valle, Jerte, Tornavacas, Jarandilla de la Vera, La Roca de la Sierra y Usagre. Por su parte, Madrid ha hecho lo propio con 32 áreas o Zonas Básicas de Salud.
Habrá que cumplir con esta privaciones de la libertad de movimientos entre territorios y, por si todavía quedan dudas, las comunidades o áreas cerradas no permiten la entrada o salida de las mismas, aunque sí atravesarlas si están de camino a nuestro destino. Además, también se podría viajar desde o hasta otra región afectada en los casos que dice el artículo 6 del Real Decreto 926/2020:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El incumplimiento de cualquiera de las normas reflejadas puede acarrear sanciones que van desde los 100 hasta los 600.000 euros, según el nivel de riesgo al que se estime que se ha puesto a la pobliación, tal y como se indica en la Ley Orgánica 4/1981.
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