¿Cuándo puedo aparcar una moto en la acera en España y que no me multen?
Si damos un paseo por alguna ciudad española de un tamaño mediano o grande bastan unos pocos minutos nos percatamos de la cantidad de vehículos de dos ruedas que aparcan en las aceras. A veces se oyen las quejas de los transeúntes: "Esta moto aquí en medio molesta, ¿por qué no les multan?", "aquí no se puede ni pasear" escuchamos en algún caso.
Cierto es que muchas de esas críticas son razonables. Sin embargo, hay ciertas ocasiones en el que las motos podrán aparcar en la acera siempre y cuando se cumplan ciertas reglas que en España varían según la normativa de cada ciudad, ya que no es igual para todas las zonas del país. En esta información resumimos en qué ciudades españolas pueden aparcar o no las motos en la acera y cómo deben hacerlo.
Las ordenanzas municipales mandan
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990, modificada en 2009, en su artículo 39.2 establece las prohibiciones generales de estacionamiento. El apartado 'e' del mismo indica que está prohibido aparcar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones".
Sin embargo, aunque esto es lo que dice la Ley, en otro apartado también se indica que "los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella". Veamos cuáles son.
Madrid y Barcelona, entre las ciudades que sí dejan aparcar en la acera
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, que aprobó el Ayuntamiento de Madrid el pasado 5 de octubre de 2018, indica en su artículo 48 que solo cuando no exista aparcamiento destinado a las motocicletas, podrán aparcar en las aceras con una anchura superior a 3 metros de forma paralela a la calzada. Si tienen más de seis metros lo podrán hacer en batería. Además, a la hora de aparcar deberán dejar una distancia que no sea inferior a 5 metros de un paso de peatones y de 2 metros con respecto a los pavimentos tactovisuales.
A cambio de acotar más las zonas en las que las motos pueden aparcar, el Ayuntamiento de Madrid anunció que duplicará los aparcamientos específicos para motocicletas en el distrito centro. También cabe recordar que con el nuevo plan Madrid Central tampoco se puede estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento.
Tenemos que hacer mención también a que las motocicletas, ciclomotores y triciclos, debido a su peso, no pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros objetos de mobiliario urbano.
Algo muy parecido ocurre en Barcelona. Según el artículo 40 de la Ordenanza de vehículos y peatones, las motos pueden aparcar en las aceras en una situación similar a como la que se explica en la Ordenanza madrileña.
En el artículo 60 de la Ordenanza municipal de Valencia (página 29 del PDF) indica que se pueden aparcar las motocicletas en las mismas condiciones que las dos ciudades anteriores. En Valencia hay que añadir que cuando haya cortes de circulación por festejos u otro evento está prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización y estacionar, incluso a pie arrastrando el vehículo con el motor parado.
No obstante, en Valencia se está preparando un borrador de una nueva Ordenanza de Movilidad en la que se añadirán anexos en los que se especificarán ciertos distritos donde se irá prohibiendo el estacionamiento de las motos en las aceras en un futuro próximo.
En Zaragoza se especifica en el artículo 27 de su Ordenanza General de Tráfico que además de dejar aparcar las motos en la acera, la distancia entre ellas debe ser mayor a 2 metros. Si la zona es residencial sencillamente no está permitido.
En la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla explica en el título VII, capítulo I, artículo 92 que las motos pueden estacionar en las aceras de más de 3 metros y medio de ancho siempre que se deje a una distancia de 50 centímetros del bordillo de forma paralela.
Lo mismo ocurre en Vigo. En el artículo 18 se explica que las motos deben estacionar en los aparcamientos destinados a tal efecto, pero en el caso de que no existan, pueden aparcar en fila en la acera, guardando una distancia de 50 cm con respecto al borde siempre que la misma tenga más de 3 metros y en batería si tiene más de 5 metros.
Las ciudades que no dejan aparcar en la acera
En la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Bilbao indica expresamente en el artículo 38.1 apartado 'm') que está prohibido "estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones".
Tampoco se pueden aparcar las motos en la acera de las ciudades de Alicante (artículo 14), Gijón (artículo 66.2.r), Granada (artículo 13), Málaga (artículo 60.7), Oviedo (artículo 25), San Sebastián (artículo 43.8), Santander (artículo 13) y Valladolid (artículo 100).
En definitiva, cuando leemos la Ley de Tráfico y las ordenanzas municipales en lo referente al aparcamiento de las motos hay un elemento que prima sobre los demás: el respeto y el sentido común. Cuanto menos moleste nuestro vehículo a los viandantes, mejor. Cuanto menos entorpezcamos a los demás, mejor.
Fotos Flicker: Nacho | Calafellvalo | María Victoria Fernández