Imagina que tienes el carnet de coche y quieres moverte en moto a partir de ahora para ir al trabajo o quieres esquivar los atascos de tu ciudad de la mejor manera posible. Es el momento de decidirte por uno de estos vehículos pero no tienes muy claro con cuáles puedes circular legalmente sin necesidad de obtener la licencia de moto.
Pues bien, no eres el único con dudas respecto a este tema. Pero cuando termines de leer este artículo lo vas a entender mejor, sobre todo ahora que hay en el mercado opciones como los triciclos o las motos eléctricas, que pueden despistar a más de uno a la hora de decidirse por la moto como su medio de transporte habitual o de ocio.
Puedes conducir ciclomotores desde el momento que obtengas el carnet B
Una vez que te hagas con el carnet de coche, directamente tienes acceso a cualquier vehículo que esté homologado como ciclomotor. En este momento como mínimo tendrás 18 años y directamente se te convalidará el permiso AM.
Es lo que hasta 2008 se conocía como licencia de ciclomotor y que se puede obtener a partir de los 15 años. Y ya se puede llevar a un pasajero incluso siendo menor de edad. ¿Y qué se entiende por ciclomotor?
Pues vehículos homologados como tal, que tienen dos ruedas y un motor de como máximo 50 cc o equivalente. No tiene por qué ser una moto tipo scooter sin marchas, sino que tienes en el mercado modelos más o menos deportivos, con aires scrambler o Cafe Racer y también motos eléctricas.
Todos ellos comparten algo en común y es que disponen de unos pocos caballos de potencia y que su velocidad máxima está limitada a 45 km/h.
¿Qué pasa con las motos de 125 cc?
Estas monturas las podrás conducir con el carnet de coche una vez que tu permiso tenga una antigüedad de al menos tres años, lo que quiere decir que ya habrás cumplido como mínimo 21 años. Hablamos de una convalidación del permiso de moto A1, que se puede adquirir desde los 16 años.
En este caso la limitación de potencia es de 11 kW (igual para las motos eléctricas), que vienen a ser unos 15 CV, y la relación peso/potencia no puede estar por encima de 0,1 kW/kg. Siempre y cuando se cumplan estas normas, estará también permitido hacer uso de un sidecar.
Un apunte especial a los triciclos
En el mercado puedes encontrar motos de tres ruedas que los fabricantes a veces homologan como triciclos. Esto será posible cuando el ancho del eje delantero o trasero supere los 460 mm, como es el caso por ejemplo del Yamaha Tricity 300 o de los 'trikes' de Harley-Davidson.
Estos vehículos, en el caso de haberse homologado así y no como motos, puedes llevarlos sin excepción con el carnet de coche pero siempre que hayas cumplido ya los 21 años. La misma edad que debes tener para llevar con el carnet de moto A (el más alto de todos) los que superen los 15 kW de potencia (20 CV). Los triciclos de potencias inferiores se pueden llevar con el A1 y con el A2.
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