En agosto de 2018 tuvo lugar en la localidad barcelonesa de Esplugues de Llobregat el primer atropello mortal de un patinete eléctrico a un peatón en España, concretamente a una anciana con un andador.
Desde entonces se ha llevado a cabo un procedimiento judicial sin tener una base legal clara. Finalmente, se ha concretado que el autor del atropello solo tendrá que afrontar el pago de una multa en un juicio por un delito leve de imprudencia, lo que le evitará ir a la cárcel como se consideró en la investigación inicial.
La juez tiene que decidir aún la cuantía de la multa
El accidente mortal en patinete eléctrico sucedió el pasado verano cuando dos jóvenes circulaban montados en un patinete eléctrico por la rambla del Carme, en Esplugues de Llobregat (Barcelona) y arrollaron por detrás a Berta, una anciana de 90 años. Ésta cayó, su cabeza impactó contra el suelo y el golpe le provocó una hemorragia interna con la que acabó falleciendo horas más tarde en el Hospital Moisès Broggi.
Según datos de la investigación, el conductor era un joven de 19 años llamado Alexi que en el momento del atropello iba mirando su teléfono móvil. El choque ocurrió a 10 km/h.
La complicación de esta investigación estaba en decidir cómo encauzar el proceso ya que actualmente el Reglamento General de Circulación no contempla a los patinetes como vehículos, lo que significa que el suceso no se podía considerar como atropello y, por ende, no se podría aplicar ningún delito contra la seguridad vial.
Tras conocer los hechos se abrió en un principio un proceso penal contra el joven ante un presunto delito de homicidio imprudente con el que se le podía condenar a una pena de cárcel de hasta cuatro años. Sin embargo, por las causas antes mencionadas, la defensa de Alexi pidió archivar la causa por no existir delito.
Por su parte, el criterio de la Fiscalía se basó en que se trataba de un delito leve por "imprudencia menos grave" justificada por el uso del móvil en el momento del accidente. Según la reforma del Código Penal de 2015 la pena por cometer imprudencia menos grave que cause la muerte de otro es de una multa correspondiente de tres a 18 meses de cárcel.
La juez del caso, siguiendo la propuesta de la Fiscalía, ha cambiado el proceso penal a un delito leve con una multa que aún falta por concretar. No obstante, aún queda por ver qué hará la acusación particular.
Los patinetes eléctricos están en un vacío legal que debe acabar pronto
En España la sociedad está pidiendo a gritos la regularización de los patinetes eléctricos. Según la fiscalía de Seguridad Vial en 2018 se contabilizaron 273 accidentes relacionados con estos Vehículos de Movilidad Personal de los que tres de cada cuatro fueron atropellos a peatones.
El 23 de octubre de 2018 una mujer falleció atropellada por un camión cuando circulaba con su patinete eléctrico en Sabadell. Esta persona cayó con su patinete a la calzada justo delante del camión cuyo conductor no pudo hacer nada por esquivarla. Este suceso ya instó hace casi un año a que el Gobierno plantease un seguro obligatorio para patinetes y bicicletas.
Precisamente por esta concatenación de accidentes la DGT quiere regular el uso de patinetes eléctricos y VMP, y ya se ha fijado en el carné específico para conducir bicicletas y patinetes eléctricos que ha implantado Israel.
El problema es que aún seguimos esperando a que aparezca esta regulación. Hasta el momento lo único que existe es la Instrucción 16.V-124 publicada en 2016 por la DGT, que no tiene carácter normativo. Esto ha provocado que la última decisión sobre su regulación la tengan los ayuntamientos que, en el caso de Madrid o Barcelona, quieren que los patinetes no circulen por las aceras. Pero esto es solo un parche. Tiene que existir una regulación nacional que clasifique a los patinetes como vehículos a motor.