Ayuntamientos y fiscalía piden a la DGT la entrada del seguro obligatorio para patinetes eléctricos

Ayuntamientos y fiscalía piden a la DGT la entrada del seguro obligatorio para patinetes eléctricos
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Los patinetes eléctricos se han convertido en la solución perfecta para los desplazamientos cortos dentro de la ciudad. No obstante, al considerarse un vehículo más su uso está restringido a la calzada, una situación en la que se pueden generar accidentes y para los que muchos no están asegurados.

Por eso, y ante el incremento de su uso, tanto los Ayuntamientos, la Fiscalía de Seguridad Vial como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han comenzado a reclamar la obligatoriedad de un seguro para los usuarios de patinetes eléctricos a la Dirección General de Tráfico.

Si el responsable de los daños carece de seguro, deberá responder con su patrimonio

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Hasta ahora, el argumento que utilizaba la DGT para no obligar a los usuarios de patinetes a sacarse un carnet específico ni un seguro obligatorio era por no estar considerados como un vehículo a motor. De hecho, sólo se les exige seguro a las empresas de alquiler y por beneficiarse económicamente de su uso.

Sin embargo, cada vez son más municipios y asociaciones los que reclaman el uso de un seguro obligatorio en España, sobre todo a medida que ascienden los accidentes en carretera por culpa de un mal uso. Los Ayuntamientos cuentan con el apoyo de la Fiscalía de Seguridad Vial, pero la DGT se sigue respaldando en que los VMP no son vehículos a motor.

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Aseguran que, en nuestro país solo es exigible este seguro "para aquellos vehículos cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa, es decir, permiso de circulación", tal y como subraya Francisco de las Alas–Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT.

Uno de los principales problemas es que los usuarios, por desconocimiento o por rebeldía, son los primeros en saltarse la normativa circulando, por ejemplo, por zonas reservadas para peatones. Por este motivo, el sector de los seguros ya ha reclamado a la Administración Pública que generalice un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil que garantice unas coberturas mínimas ante posibles incidentes. Y es que no hay que olvidar que los patinetes eléctricos se han convertido en el medio de transporte favorito de las grandes ciudades.

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Según Línea Directa, en los últimos tres años se han vendido más de 800.000 patinetes eléctricos en toda España. De hecho, hasta se ha incentivado su uso con ayudas a la compra en algunas ciudades como Madrid. Sin embargo, en ese mismo periodo se han registrado hasta 1.300 accidentes con víctimas de VMP implicados y al menos 16 fallecidos. A día de hoy existen algunos seguros como el de Vivaz Safe&Go, lanzado por Línea Directa, o el de AXA que te contamos en este artículo, sin embargo no existe una obligación específica para su contratación.

Si eres usuario de un VMP y sufres un accidente sin tener seguro de patinete, el Colegio General de Mediadores considera que, aunque no sea obligatorio, gran parte de los daños quedarían cubiertos gracias al seguro del hogar, que ofrece una cobertura de responsabilidad civil al asegurado aplicables a los accidentes de patinete y bicicleta. En cambio, si el responsable de los daños carece de este tipo de seguro, deberá responder con su propio patrimonio.

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Dentro de Europa, en Francia y Alemania este tipo de seguro es obligatorio desde el año 2019, mientras que en Italia se está tramitando. En el caso de Francia, el Código de Seguros define a un VMP como un "vehículo de motor terrestre", por lo que tiene la misma obligación que el propietario de un turismo. En Alemania, por su parte, han ido un paso mas allá estableciendo una regulación específica para los "vehículos eléctricos pequeños", a los cuales se les exige una placa de matrícula y una pegatina que certifique que están asegurados para poder circular.

Por su parte, España solo ha contemplado la obligatoriedad del uso del casco en la nueva Ley de Seguridad Vial con sanciones de hasta 200 euros por no cumplirla (artículo 118.1 del RGC) y la inmovilización del vehículo de acuerdo al artículo 104.1.c).

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