Un vídeo en el que podemos ver a un ciudadano subido a un monociclo y supuestamente superando los 60 km/h vuelve a poner sobre la mesa el asunto de los patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal.
Pero basta irse al Real Decreto 970/2020 para detectar que, por la velocidad que alcanza, estaría fuera de la consideración de VMP y, por tanto, cometiendo un delito. Te exponemos lo que dice la ley.
Si supera los 25 km/h, no es considerado un VMP
Lo hemos explicado una y otra vez pero el asunto de los patinetes eléctricos sigue dando mucho que hablar y todo a pesar de que en realidad ya hay una normativa clara a nivel nacional que regula a los vehículos que son considerados VMP, como aparentemente también lo sería el monociclo que aparece en el vídeo.
Éste en concreto seguramente está teniendo mucha repercusión porque el autor de la grabación es Jaime Algersuari (el padre), quien asegura que le pidió permiso al protagonista de las imágenes. Lo hace mientras va de copiloto en un coche y, para qué engañarnos, el monociclo que se ve en la secuencia rodando por el carril bus supera con bastante claridad los 25 km/h.
No vamos a entrar a valorar si pilla 50 km/h, 60 km/h o 70 km/h, porque en realidad la cifra concreta al final no nos interesa para explicarte la normativa. Y, además, el que sepa un poco de estos monociclos sabrá que, en general, superan la velocidad máxima admitida para ser considerado como un Vehículo de Movilidad Personal o VMP, que es básicamente 25 km/h.
Si necesitas aclarar un poco más tus ideas sobre la norma que entró en vigor el pasado 2 de enero siempre puedes leer lo que publicamos en su momento, con la velocidad punta admitida de fábrica y la expulsión de las aceras como las claves del texto. Además, ya está habiendo juicios contra aquellos que circulan con falsos patinetes eléctricos u otros VMP al amparo de una ley que no respetan.
En este caso, por el hecho de superar los 25 km/h, y después de comentar el asunto con la Federación Española de VMP, el protagonista del vídeo se estaría enfrentando a una multa de 500 euros por circular por la vía pública con un vehículo que no tiene la consideración de VMP (supera la velocidad máxima admitida) y por tanto no está autorizado para ello.
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