La Guardia Civil parece que está multando a algunos motoclubs por la organización de rutas en moto. Este mensaje de alerta ha sido elevado por Juan Carlos Toribio, representante de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas y ex-Guardia Civil.
Según parece las autoridades están haciendo un uso inapropiado de la Ley de Tráfico, agarrándose a la supuesta infracción de un artículo que en realidad no se está infringiendo puesto que no hay una base legal que regule las rutas de motoristas en grupo.
No, los motoristas no necesitan autorización para salir en ruta
Según informan desde la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas, la Guardia Civil está procediendo a denunciar a algunos motoclubs por organizar salidas en moto. Los hechos más recientes han ocurrido en la provincia de Segovia donde la benemérita ha multado a un grupo mientras realizaban una excursión.
Según las denuncias, los agentes consideran se estaba celebrando "una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. Evento de motocicletas". La cuestión es que no hay una base normativa que regule las salidas en moto por elevado que sea el número de participantes siempre que sólo sean eso: un grupo más o menos numeroso de vehículos que circulan del punto A al punto B sin un propósito específico más allá de ver un monumento o comer en algún sitio.
El Real Decreto 6/2015 que articula la Ley de Tráfico en el artículo 5 apartado m, se recoge que las pruebas deportivas que recorran vías estatales tendrán que autorizarse a través del Ministerio del Interior y tras informe de las autoridades locales afectadas. Autoridades sobre las que recae la competencia de la autorización "si las pruebas deportivas se realizan por el interior del casco urbano", reza el apartado 7.d del mismo texto.
El precepto legal infringido por los motoclubs denunciados en teoría es el 55.1 del Real Decreto 1428/2003 vigente sobre la Ley de Tráfico que clasifica a las pruebas deportivas como aquellas "cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico. Requerirán autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II". Este texto también clasifica las sanciones para aquellos que infrinjan este artículo como muy graves.
En el anexo II se recoge la normativa vigente para la autorización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas con fines deportivos, turísticos o culturales con más de 50 personas o aquellas en las que participen vehículos históricos.
En base a estos artículos no hay ninguna que haga referencia a la organización de rutas organizadas para motoristas independientemente de su número, por lo que la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas han remitido un escrito a la Dirección General de Tráfico para que informe a Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de que están sancionando de forma incorrecta, denunciando hechos no denunciables y se notifique a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.