La Dirección General de Tráfico (DGT) suele dar consejos a través de su revista y de las redes sociales de cómo debemos conducir. Nos recuerda qué es lo legal en la carretera y qué es lo que hacemos mal. Incluso se esfuerza en que los moteros cumplamos las normas con cursos de seguridad vial con recompensa.
En el número 248 nos habla de diez infracciones peligrosas que cometemos los moteros en las carreteras españolas. Lo llamativo es que esas mismas infracciones que especifica para las motos también las incumplen en mayor o menor medida los coches y otro tipo de vehículos.
Rodar a una velocidad inadecuada
En la moto notamos más la sensación de velocidad y según su potencia nos es más o menos fácil alcanzar la velocidad legal de la vía e incluso en algunos casos sobrepasarla, sin ser lo correcto.
Tanto si vamos muy rápido, excediendo la velocidad permitida de la vía o yendo por debajo de ésta, corremos un riesgo de caída importante. La velocidad inadecuada es la primera causa de accidente con víctimas motoristas en carretera, lo que supone el 23% de todos los siniestros registrados.
Circular y adelantar sin la distancia correcta
Ha habido varias campañas de la DGT sobre cómo debemos respetar una distancia mínima para adelantar a los ciclistas, pero lo cierto es que ese metro y medio no es solo para los más indefensos de la carretera, sino para todos los vehículos cuando realizamos un adelantamiento; muchos más metros en el caso de que circulemos detrás de otro vehículo.
Los motoristas (y otro tipo de vehículos) tienen que guardar obligatoriamente una distancia de seguridad, ya sea lateral o frontal. En poblado, según indica la DGT, debe ser una "separación suficiente". En carretera, donde alcanzamos más velocidad, debe ser de al menos un metro y medio.
Cambiar de sentido donde no se debe
Esta situación, aunque lamentable y peligrosa, la hemos visto todos y en varias ocasiones: circulamos por una carretera recta durante varios kilómetros y a lo lejos vemos cómo un vehículo está ocupando nuestro carril. Cuando nos acercamos vemos que lo ha invadido porque está dando la vuelta para circular en la dirección contraria a la que iba anteriormente.
La DGT dice que es un error que cometen los motoristas. Sin embargo, estaríamos más de acuerdo si se extienden este comportamiento también al de los conductores de otros vehículos, no solo al de las dos ruedas. La DGT nos recuerda que está prohibido realizar un cambio de sentido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías, curvas y cambios de rasante con poca visibilidad.
Adelantar por la derecha
Los adelantamientos por la derecha son otra infracción en la que la DGT incluye a los motoristas pero que es extrapolable a todos los vehículos, como todos los puntos de la lista mencionados. Donde no se puede adelantar por la derecha es en las zonas interurbanas como las autovías, las autopistas y las carreteras. El motivo: si el vehículo adelantado quiere volver al carril derecho puede arrastrarnos con su movimiento y podemos tener un serio accidente. En poblado sí está permitida esta maniobra.
Aquí, en muchas ocasiones está en lo que conocemos como el síndrome del carril izquierdo. A lo largo del día veremos en repetidas ocasiones cómo los conductores no circulan por la derecha, sino por el carril central o el izquierdo. Es un error garrafal y creemos que la DGT debería castigar más este tipo de comportamientos en la carretera.
Avanzar entre los coches
Es muy común ver a las motos circulando a través de los coches (aunque no tan exagerado como en el vídeo). Es una práctica que no está permitida y que resulta peligrosa ya que avanzar entre vehículos sin una correcta separación puede provocar accidentes.
Las motos deben circular por el centro de su carril haciéndose lo más visible posible. Otra cosa es que los vehículos de dos ruedas puedan adelantar posiciones hasta ponerse en la primera línea en los semáforos. Esta práctica solo está permitida si los demás vehículos están parados.
Circular con la luz apagada
Aunque los vehículos nuevos ya tienen de serie la luz diurna o el encendido automático de la luz de cruce cuando ponemos en marcha nuestra moto, aún quedan muchos vehículos antiguos de dos ruedas en los que hay que accionar un botón o una palanca para conectar las luces.
Llevarlas puestas es beneficioso para la seguridad de los propios moteros ya que de esta forma somos más fácilmente visibles que si circulásemos sin ellas. Tal como indica el Reglamento General de Circulación, las motocicletas que circulen por cualquier vía deben llevar siempre encendido el alumbrado de cruce.
Velocidad excesiva en zonas residenciales
Aquí puedes ver la sanción económica y los puntos que pierdes según las diferentes infracciones de #velocidad. Y si superas len 60 km/h los límites en vía urbana o en 80 en vía interurbana, estarás cometiendo un #delito. pic.twitter.com/mqSGDPXCL0
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) 7 de mayo de 2019
En las zonas residenciales más que nunca tienen la prioridad los peatones: podemos encontrarnos niños jugando con la pelota, animales corriendo y un sinfín de casos que implican poner toda nuestra atención en la calle, sobre todo en zonas cercanas a pasos de peatones, colegios o mercados.
A pesar de que nuestros vehículos son más ágiles que uno de cuatro ruedas, no debemos caer en la tentación de ir más rápido de lo que la vía nos indica. De esta forma podremos reaccionar a tiempo si sucede cualquier imprevisto.
Aparcar en la acera
Nos llama la atención que la DGT incluya esta acción como acción peligrosa. Sí que puede resultar muy molesta para los viandantes siempre que no se cumpla con la normativa. En el Reglamento General de Circulación se explica que las motos tienen prohibido, como norma general, estacionar en aceras, paseos y demás zonas peatonales.
En este artículo profundizamos sobre este tema y explicamos con detalle cuándo podemos aparcar una moto en las aceras españolas sin que nos multen. Todo depende de las normatias municipales.
Invadir el sentido contrario
Posiblemente esta es una de las infracciones que cometemos más los moteros en relación con los demás vehículos, aunque también hemos visto hacerlo en vehículos de cuatro o más ruedas. Es una práctica de la que no debemos estar nada orgullosos: supone un gran peligro para los que la realizan por el riesgo de colisión que provocan y dan muy mala imagen al sector de las dos ruedas.
El objetivo de quien lo hace es intentar llegar a alcanzar la primer línea en un semáforo, para evitar los atascos en carretera o simplemente para adelantar. Esta acción es una infracción grave que supone una multa de 500 € y la retirada de seis puntos del carné.
Circular por arcén: solo permitido en ocasiones concretas
Cuántas veces hemos tenido la tentación de circular con nuestra moto por el arcén cuando hay atasco o para intentar acceder antes a una salida. Como norma general esta acción está prohibida y es sancionable.
Solo está permitido ocuparlo si hay una emergencia o porque vayamos a una velocidad anormalmente reducida que moleste a los demás. Recordamos que en los arcenes puede haber restos como cristales o basura por lo que no es recomendable circular por estos o nos podemos encontrar con una incómoda sorpresa.