El 21 de marzo entró en vigor en España la reformulada Ley de Tráfico con bastantes cambios que afectan a la circulación. De todos los puntos que han cambiado, hoy nos centraremos exclusivamente a los que afectan a la libre circulación de motos y bicicletas.
Y es que la DGT ha instaurado varias medidas enfocadas a que estos vehículos circulen de manera más segura en la vía pública. Para lograrlo se han aumentado la cuantía de algunas infracciones, los puntos que se deben restar y se han modificado algunos artículos en pos de una conducción más segura.
Infracciones que pasan a restar más puntos
Con la llegada de la nueva Ley de Tráfico, la DGT ha puesto especial interés en hacer cumplir ciertas medidas. Para ello se han recrudecido la resta de puntos en el carnet prestando especial atención a las distracciones. A continuación os dejamos el listado:
- Conducir sujetando el móvil en la mano llevará a partir de ahora una resta de seis puntos si nos encontramos en marcha. Si por el contrario el dispositivo se encuentra en un soporte específico se mantendrán la resta de tres puntos como se hacía hasta ahora (como ocurre con el navegador o dispositivos GPS). La multa por incumplirlo en cualquier caso sigue siendo de 200 euros.
- No llevar el casco puesto: Si se omite este elemento de seguridad elemental en moto, a partir de ahora a la sanción económica de 200 euros vendrá aparejada una resta de cuatro puntos (por los tres que se venia sufriendo hasta ahora). Además, con la nueva ley, los usuarios de patinetes eléctricos también estarán obligados a llevar esta prenda. En caso de no hacerlo, resta de puntos no tendrán porque no se requiere licencia específica pero sí se les sancionará con 200 euros.
- Arrojar objetos a la vía que puedan causar incendios u otros accidentes: Esta infracción ha pasado de considerarse grave a muy grave, llevando ahora una resta de seis puntos y una sanción económica de 500 euros. Entre las acciones más comunes que se integran en este apartado están las de lanzar colillas de cigarrillo.
Adiós definitivo al margen para adelantar
Una de las decisiones más polémicas que se han tomado en esta modificación de la Ley de Tráfico es eliminar el margen de 20 km/h para adelantar vehículos más lentos, tanto si vas en moto como en coche, en carretera convencional.
Infringir esto supondrá a partir de ahora rebasar el limite de velocidad fijado por la vía y por lo tanto, se multará al infractor como si llevase exceso de velocidad. En este caso, las sanciones económicas y la resta de puntos se establece exponencialmente en función de la velocidad que lleve el conductor al rebasar el límite de la vía.
En caso de hacerlo por 20 km/h siempre se aplicará la sanción más leve ya sea en vías de 90 km/h (110 km/h) o de 100 km/h (120 km/h). Es decir, que la multa que llevará asociada a este comportamiento será de 100 euros y no se restarán puntos. Si quieres consultar el cuadro completo de sanciones por exceder la velocidad te dejamos un articulo aquí en el que te informamos de todo.
No obstante, y ante el aluvión de críticas que ha recibido esta medida, la Dirección General de Tráfico ya ha confirmado que se dará un año para evaluar la efectividad de este cambio. Pese a las voces en contra, desde la dirección consideran que esta medida ayudará a reducir la siniestralidad en carreteras convencionales.
La seguridad de los ciclistas prioritaria para la DGT
La DGT también se ha puesto muy estricta con la seguridad de los usuarios más vulnerables en la carretera como es el caso de los ciclistas o los de patinete eléctrico. Por ello, una de las primeras medidas que se han tomado al respecto es la de cambiar obligatoriamente de carril para rebasar a un ciclista en carretera, especialmente aquellas en las que tengan más de un carril por sentido. En caso de no ser así, se mantiene la exigencia de mantener al menos 1,5 m de separación lateral. Cualquier infracción derivada de su incumplimiento tendrá una multa de 200 euros y una resta de puntos incrementada de seis.
En busca de esta seguridad de la que hablábamos también se ha prohibido parar o estacionar en un carril bici. Estas vías especiales, en las que también pueden circular patinetes eléctricos, se suman a los supuestos donde no se puede parar o estacionar como los carriles bus, cambios de rasante... La multa por incumplir este precepto será de 200 euros sin resta de puntos asociada.
Pero no todo iban a ser malas noticias para el mundo de las dos ruedas. También se ha aprobado el uso de intercomunicadores/dispositivos inalámbricos dentro del casco siempre y cuando éstos estén certificados y homologados para su uso y no afecte a la seguridad.
Recuperación de puntos
En lo concerniente a la recuperación de puntos, Tráfico ha unificado el periodo exigido para recuperarlos al completo. Para conseguirlo, el usuario deberá estar dos años sin cometer infracciones que le resten puntos. Hasta el momento eran dos años si las sanciones cometidas eran graves y tres años si eran muy graves. Sin embargo, la DGT ha simplificado el proceso con esta medida. Hay que tener en cuenta que este método solo se aplica en el caso de la pérdida parcial de puntos, pues la única manera de recuperarlos en este caso es mediante cursos de reeducación.
Por último, también se estrena ahora una nueva forma de recuperar puntos: realizar cursos de conducción segura y eficiente, aunque aún debe definirse en una orden ministerial. Por esta vía se podrán recuperar un máximo de dos puntos del carnet de conducir.
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