La Fiscalía pide 6.000 euros de multa a un conductor por circular con un patinete eléctrico 'fake' que alcanzaba los 55 km/h

En Galicia están empezando a llegar casos de conductores de patinetes eléctricos que estarían incumpliendo las características de fábrica que deben tener estos vehículos para ser considerados VMP.

El primero en enfrentarse a un juicio penal es un usuario que usaba uno de estos vehículos con sillín y una potencia de 2.000 w y que, según el informe de la Guardia Civil, supera los 55 km/h. La Fiscalía pide para él 6.000 euros de sanción por reincidir en un delito de conducción sin las autorizaciones administrativas correspondientes. Dos meses antes había sido pillado circulando con un coche sin estar en posesión de la licencia B.

La defensa alega que la publicidad del fabricante era engañosa

Si el pasado 2 de enero se ponía en marcha la normativa que obliga a los patinetes eléctricos y otros VMP a circular únicamente por la calzada y siempre en ciudad, ahora empiezan a llegar a los juzgados casos en los que las autoridades dieron el alto a usuarios que conducían vehículos que por sus características técnicas no corresponden a lo que se entiende como un Vehículo de Movilidad Personal.

El primero que llega en forma de juicio penal es el de un usuario que fue captado por la Guardia Civil en julio de 2019 con un patinete que disponía de sillín, que rendía una potencia de 2.000 w y que, tras el informe técnico de la benemérita, se confirmó que podía llegar a alcanzar los 55 km/h.

El acusado alega, según varios medios gallegos, que desconocía le ley y que se decidió a comprar una patinete eléctrico "para ir al trabajo" y por recomendación de la jueza que dos meses antes le había condenado por conducir un coche sin el permiso de conducir correspondiente.

Además, indicó al Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo que en la web en la que lo compró este modelo de la marca Neon Racing Motor se indicaba que para superar los 20 km/h había que quitarle una limitación, cuando en realidad lo que se indica (al menos ahora) es que pasa de los 45 km/h y habría que limitarlo si se quiere reducir esa velocidad.

Si nos ceñimos a la ley y después de charlar sobre el asunto con Sergio Ruiz, presidente de la Federeación Española de VMP, esto rompe con las indicaciones de una normativa europea que dicta que cualquiera de estos vehículos que supere los 25 km/h, deja de ser un VMP y, por tanto, no se puede circular con ellos al amparo de la ley que los regula. En este caso la potencia no podría ser motivo de acusación porque no hay un límite establecido, aunque sí la velocidad.

Ejemplo de otros patinetes inmovilizados.

Pero es en el sillín en lo que tenemos que fijarnos, ya que el Reglamento (UE) número 168/2013 explica que si la altura del mismo está por encima de 540 mm, el vehículo tendría que pasar a considerarse un ciclomotor y , por tanto, requiere permiso para conducirlo, ITV, seguro y demás autorizaciones.

Y el problema es que para poder homologarse como tal tendría que venir de fábrica con las especificaciones y elementos pertinentes para ser matriculado, aunque según la Federación Española de VMP difícilmente se puede encontrar algo así, salvo que la propia marca se preocupe de venderlos ya matriculados.

Por tanto, simplemente estamos hablando de unos vehículos no regulados, que no son considerados VMP pero tampoco ciclomotores, como dicen algunos medios. Si solo se incurriera en un delito relacionado con la velocidad, estaríamos hablando de 500 euros de multa pero el asunto va más allá por carecer de permiso y, además, ser reincidente. Eso es lo que ha llevado a la Fiscalía a pedir 6.000 euros de sanción o 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

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