La semana pasada, a parte de que fue Semana Santa, pasaron otras cosas bastante importantes. De entre todas podemos rescatar la noticia que saltó sobre la condena firme contra la Junta de Andalucía por su parte de culpa en un accidente producido en el año 2011.
Aquél suceso llevó al suelo a una pareja de motoristas que viajaban juntos y con resultado de lesiones de consideración para ambos. En el accidente se reunieron varios factores y, aunque la Junta argumentó que la culpa fue del conductor, lo cierto es que la culpa la tuvo el material empleado para rellenar las fisuras del asfalto, agravado por las condiciones de un día lluvioso.
Un accidente que no debía haber ocurrido
En contra de lo que podríamos pensar, el accidente no tuvo lugar en una carretera revirada precisamente, fue en la autovía A92 en su paso por Atarfe (Granada), en el kilómetro 295. Una zona amplia con dos carriles por sentido y buen firme (teóricamente).
Según la Guardia Civil que levantó el atestado la pareja circulaba sobre su Honda a una velocidad adecuada, pero al pasar sobre una junta perdieron la rueda delantera y se fueron al suelo, impactando contra los quitamiedos. La humedad del día y el producto utilizado para rellenar las grietas del asfalto (denominado Probijunt chicle) hicieron su "magia".
Desde entonces la pareja demandó y han estado cinco años de litigios hasta que se ha determinado la culpabilidad de la Junta de Andalucía como parte implicada en el accidente.
El propio Consejo Consultivo encargado de asesorar a la Junta de Andalucía también se ha pronunciado de manera vinculante a petición de las víctimas. Este organismo ha sido quien ha determinado que la Junta deberá abonar el 50% del importe que reclamaban los afectados en un primer momento. El importe a indemnizar total es de 3.234 euros para el conductor y 183.423 euros para su acompañante, pero sólo pagará el 50%.
Esta rebaja sobre el importe que reclamaba en un principio la pareja se debe a que el Consejo Consultivo estima que además del mantenimiento de la carretera hubo otros elementos ajenos a la Junta que provocaron el accidente.
Echando balones fuera
Por su parte, la defensa de la Junta de Andalucía aludió a que el material con el que se rellenan las fisuras en el asfalto es el más apropiado, que hasta el momento no se habían dado casos de accidentes provocados por este material y que la culpa fue por una conducción deficiente del motorista (por frenar, vamos).
El Consejo Consultivo desestimó el argumento sobre la inexistencia de accidentes, porque aunque no los hubiera hasta entonces no implica que no los fuera a haber (como ha sido el caso). Sobre el material decían textualmente:
Es el utilizado habitualmente al efecto y no existe prohibición alguna para su utilización de modo que era el recogido en el pliego que disciplinaba la contratación con la empresa encargada de la conservación.
Pues bien, en el presente caso existe una sentencia firme (Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, de 31 de mayo de 2013) que declara como hechos probados que el accidente se produjo, entre otras razones, por las circunstancias de deslizamiento concurrentes en el firme por la existencia de la sustancia empleada. Por tanto, tal hecho no puede discutirse bajo ningún concepto en el presente expediente, de modo que ha de considerarse necesariamente como causa determinante del accidente.
Hasta ahí "todo bien", salvo que además de esa causa determinante se recogen otras. La más rocambolesca que sostienen tanto la Junta el órgano administrativo es que el comportamiento del conductor contribuyó al siniestro.
Responsabilidades difusas
Según se recoge en el informe de la Guardia Civil, el conductor (que recordemos circulaba a una velocidad adecuada) frenó al confundir el material del suelo con una mancha de aceite. La Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo concluyen por tanto que frenar al detectar un peligro en la carretera es culpa suficiente para sufrir un percance, dejando a un lado el estado de la vía.
De la misma manera que se emplean (o se deberían emplear) para los pasos de peatones pinturas compuestas de material antideslizante, los parches de las carreteras tendrían que realizarse con sustancias con capacidad de drenaje y que constituyan una superficie adherente para garantizar la seguridad de TODOS los usuarios de la vía.
Decir que el conductor de la motocicleta tuvo culpa en el accidente al trazar y frenar sobre una junta sellada con un producto deslizante es como decir que el conductor tuvo la culpa por coger la moto ese día. El problema no es la maniobra del conductor, es el estado de la calzada.
Se supone que las carreteras deben estar en un estado que permita la conducción normal de todos los vehículos por ellas con seguridad. Está claro que siempre hay accidentes y estadísticamente son inevitables, pero utilizar productos para sellar grietas a sabiendas que no reúnen las propiedades óptimas de agarre casi roza lo negligente.
Lo peor de todo es que no estamos hablando de un hecho aislado, estamos hablando de uno de los fenómenos más habituales en nuestras carreteras. Como de un tiempo a esta parte no se invierte en arreglar en condiciones el firme se recurre con mucha frecuencia al parcheo y relleno del asfalto, dejando las carreteras a niveles de 1985. Es la mar de fácil encontrarte con "serpientes de alquitrán" a nuestro paso.
Supongo que habrá empresas encargadas del mantenimiento de las vías que utilicen productos antideslizantes, pero dudo que sean la mayoría. Al menos este caso demuestra que se utilizan materiales inapropiados y que pueden ser causantes de accidentes.
En estos casos me pregunto por qué la Junta de Andalucía (o cualquier otro organismo público en un caso similar) no se limita a asumir su culpa, reconocer que se emplean materiales inapropiados y a comprometerse en no volver a emplearlos en vez de litigar por defender una cuestionable inocencia. ¿O es que tenemos que creernos que estos dos afectados fueron los únicos culpables de sus lesiones?