Con motivo de la campaña de vigilancia de vehículos que acaba de lanzar la DGT para esta semana, focalizada en el estado de los neumáticos, las luces, sistemas de señalización e ITV; hemos decidido realizar un artículo técnico para aclarar un concepto que la mayoría no tiene claro relativo a la profundidad mínima legal en los neumáticos de motocicleta.
Vaya por delante que como ocurre en muchos casos y por desgracia, que cumplas la normativa no siempre es sinónimo de que circules de una forma segura. Por poner un ejemplo sin salirnos de los neumáticos, en ningún lugar se refleja que no es recomendable utilizar neumáticos con más de cinco años y sin embargo todos sabemos que éstos caducan y su agarre seguramente no será el óptimo como en aquellos que se encuentran en buen estado.
¿Qué es lo que dice el reglamento de tráfico sobre los neumáticos?
Con el fin de que todo el mundo lo pueda entender, haremos como en otros casos e iremos desgranando lo que dice la normativa en concreto sobre los neumáticos, enlazando en su caso el BOE correspondiente para que no penséis que nos lo estamos sacando de la manga. De esta forma y en caso de que alguien no esté de acuerdo o lo interprete de otro modo, pueda comprobarse la veracidad.
Lo primero que debemos consultar es el Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre en el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y publicado el 26 de enero de 1999. Si nos vamos hasta la página 3482 donde se cita el Anexo VII-2 nos encontramos lo siguiente:
2. Profundidad mínima de dibujoLos neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.
Como podemos observar, los vehículos que deben llevar neumáticos con una profundidad mínima de 1,6 mm se engloban en las categorías M1, N1, O1 y O2. Para saber de qué vehículos estamos hablando tenemos que acudir al documento en el que se cita el Reglamento Armonizado de Clasificación de los Vehículos, en concreto el Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la comisión de 14 de julio de 2011.
En él nos encontramos las distintas clasificaciones de vehículos, teniendo las cuatro categorías citadas las siguientes características:
- Categoría M1: Vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor. (Hay que tener en cuenta que la categoría M habla siempre de vehículos de al menos cuatro ruedas, excluyendo por lo tanto a las motos).
- Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas. (De nuevo especifica que debe tener al menos 4 ruedas)
- Categoría 01: Acoplados (remolques) con un eje, que no sean semi-acoplados, con un peso máximo que no exceda las 0,75 ton. métricas.
- Categoría 02: Acoplados (remolques) con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton métricas, que no sean los acoplados de categoría 01.
Como podemos ver, en ningún caso han citado a las motocicletas. Y es que los vehículos de dos ruedas están englobados en la categoría "L", específica para vehículos con menos de cuatro ruedas y que consta de cinco subcategorías:
- Categoría L1: Vehículos con dos ruedas con una cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40Km/h.
- Categoría L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h.
- Categoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior alos 40 Km/h.
- Categoría L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad dedise¤o superior a los 40 Km/h (motocicleta con sidecar).
- Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de diseño superior a los 40Km/h.
Por lo tanto, los neumáticos de las motocicletas no tienen que respetar una profundidad mínima de 1,6 mm en las ranuras principales. Es más, no tienen que respetar ninguna medida. Pero entonces, ¿que criterios se utilizan para saber hasta cuándo se puede utilizar el neumático?
Pues aquí es donde encontramos una dicotomía entre lo que dicta la seguridad a la hora de conducir y la normativa. Personalmente y por nuestra experiencia, así por lo que dicen los fabricantes de neumáticos que a la hora de la verdad son los que realizan pruebas con ellos, nunca usaría un neumático más allá de los testigos de desgaste que incorpora en el dibujo.
Y es que aun con ranuras a la vista, estas pueden ser insuficientes para poder desalojar el agua que se acumula debajo del neumático en caso de lluvia, minimizando el agarre del neumático y aumentando el riesgo de aquaplannig cuanto mayor sea nuestra velocidad y menor el peso del conjunto moto/piloto.
Sin embargo y según la normativa, el neumático lo podremos usar mientras exista dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura. Es decir, en un neumático de motocicleta que tiene forma curva, siempre que exista dibujo en la parte central de los mismos. De ahí que los neumáticos más deportivos no dispongan de ningún tipo de dibujo en los laterales y sin embargo estén homologados para circular por vía pública (como por ejemplo los Dunlop D121 GP Pro que probamos hace un tiempo o sin ir más lejos, los Michelin que probó Jesús hace poco).
¿Y qué dicen en la ITV y en los controles por parte de la Guardia Civil?
Para confirmar esto sólo tenemos que acudir, en primer lugar, al Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV, Sección II, Capítulo 8, Apartado 8.3. donde se cita lo siguiente:
Mediante inspección visual, se comprobará:
- Dimensiones y características de los neumáticos:
- En su caso, la marca de homologación.
- Las dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo.
- El índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo.
- En el mismo eje (para el caso de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads), que ambos neumáticos sean del mismo tipo1.
- La inexistencia de dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura.
- Que los neumáticos no hayan sido reesculturados.
- La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.
- La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
- La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
- El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
Y también, más importante si cabe sobre todo partiendo de la base por la que empezamos este artículo y que es la campaña de vigilancia de la DGT sobre las condiciones que presentan los vehículos, lo que dice el Codificado de Tráfico mediante el cual los agentes formulan las denuncias en caso de encontrar algo fuera de lo normal.
Así en el Artículo 012 Apartado 5-1 (página 202) encontramos que se trata de una sanción grave que no conlleva retirada de puntos pero sí una sanción de 200 euros por neumático, citando lo siguiente:
Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.
Pero de nuevo, y a riesgo de ser reiterativos, no es seguro ni recomendable apurar los neumáticos hasta el límite del dibujo tanto por el riesgo a sufrir una pérdida de adherencia en mojado, como porque nos podemos encontrar con la sorpresa en neumáticos deportivos que salgamos un día con calor y a media ruta nos encontremos con las lonas a la vista, con el consiguiente riesgo de reventón y accidente.