Cuando se regula una nueva ley, se hace para todo un colectivo y dentro de los afectados por el cumplimiento de esa Ley hay usuarios que les toca más de lleno que a otros. Este es el caso de la nueva Ley de Tráfico, que llega con cambios tan importantes como el nuevo límite de velocidad de 130 km/h, el incremento de la multa por positivo en alcohol o la obligatoriedad del casco en la bicicleta para menores de 16 años. Algunos de los cambios evidentemente no nos afectan, pero otros si lo hacen de una manera o de otra. Por eso vamos a tratar de ver cada uno de ellos y de qué manera puede cambiar nuestra conducción en moto.
Pero antes debemos tener en cuenta que la reforma de la Ley de Tráfico, aprobada definitivamente en las Cortes, no solo incluye importantes novedades, también abre la posibilidad a otras nuevas normas que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación. Por lo que este año, una vez más, va a estar cargado de novedades. Parece que últimamente lo que “está de moda” es legislar lo legislado y volver a legislar, por si no quedo suficientemente claro. Pero eso sí, no dejemos de invocar que se hace en nombre de la Seguridad Vial. Se calcula que posiblemente este futuro Reglamento de Circulación pueda entrar en vigor en junio. Pero veamos en que afecta a las motos.
Límites de Velocidad
Hay que matizar que las novedades más importantes estarán vigentes dentro de un mes, pero precisamente la que habla de la modificación de los límites de velocidad, que es la que más nos puede afectar cuando circulemos con nuestras motos, entrarán en vigor cuando se apruebe el Reglamento, la previsión es en junio. Por lo tanto lo primero a tener en cuenta es que cuando se apruebe este Reglamento se modificará la velocidad máxima en determinados tramos de autopista y autovía a 130 km/h, la reducción en 10 km/h en carreteras secundarias y las nuevas zonas de 20 km/h y 30 km/h en las ciudades.
Sanciones
Ojo, la Ley de Tráfico establece que te van a quitar puntos del carné cuando circules en tu moto a más de 150 km/h, independientemente de si el límite es 120 o 130 km/h. También hay que tener muy en cuenta, ya que los he visto instalados en alguna moto, que los avisadores de radar continúan dentro de la legalidad, mientras que los detectores pasan a estar prohibidos. Imagino que a estas alturas a nadie se le escapa la diferencia entre un avisador y un detector. La sanción por llevar un detector de radar en vuestra moto será de 200 euros y conllevará la retirada de tres puntos del carné. Además tened en cuenta que en un coche se puede incluso intentar ocultar, pero en una moto es relativamente sencillo hacer una comprobación para ver si está instalado uno de estos aparatos.
Consumo de alcohol o drogas
Espero sinceramente que este apartado os lo saltéis directamente, ya que no creo que ningún motorista en su sano juicio sea capaz de conducir habiendo consumido alcohol o drogas. Pero como de todo hay en la viña del Señor, indicaros que ahora la prueba salival pasa a ser el medio preferente para detectar la presencia de drogas en el organismo. Aunque el conductor puede exigir una prueba de contraste, que se realizará mediante análisis de sangre. La sanción por alcohol se incrementa de 500 a 1.000 euros en los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida, se nieguen a realizar la prueba, o sean reincidentes, al haber sido multados por alcoholemia durante el último año.
Atropello de animales
Quiero hacer especial mención en este apartado a algo que me parece surrealista. Una vez más se ratifica el peso que tiene el colectivo de los cazadores en la sociedad y en el legislador. Así, de manera general se indica que el conductor será el responsable del atropello de un animal en zona de caza, salvo que sea consecuencia directa de la acción de la caza o por falta de mantenimiento del vallado, o la señalización. Todos sabemos lo que ocurre cuando tenemos la mala suerte de atropellar con nuestras motos a cualquier animal por pequeño que sea y que precisamente en las carreteras cercanas a zonas de caza el tránsito de animales es lo habitual por mucha señalización y vallado que se ponga. Pues parece que encima de tener la desgracia de atropellarlo, eres tú el culpable, como si fueras apuntando con la rueda delantera para que no se te escape.
Otras modificaciones que nos afectan de rebote son, aumentar a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días. Y además recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. Miedo me da esta última indefinición.
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