Echar gasolina de esta forma te puede costar una multa de la DGT de 160 euros

Llenar el depósito de nuestra moto en esta época de inflación y precios desorbitados se ha convertido en un deporte de riesgo, sobre todo para nuestro bolsillo. No obstante es un trámite que debemos llevar a cabo si queremos seguir circulando con nuestro vehículo.

Eso sí, a la hora de hacerlo debemos tener cuidado, porque si no se siguen las diferentes pautas establecidas por el Reglamento General de Circulación podríamos acabar incurriendo en varias sanciones.

Antes de descolgar hay que tener todo apagado

Pese a que no lo parezca, a la hora de repostar en los surtidores de la gasolinera hay que cumplir con ciertas exigencias. Unas exigencias que no todo el mundo recuerda pero que nos podrían causar problemas con la justicia. Éstas están recogidas en el punto 3 del artículo 115 del Reglamento General de Circulación y dice lo siguiente:

"Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, este debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles".

Como podemos observar, las obligaciones que tenemos que llevar a cabo son bastante fáciles de cumplir. De hecho muchas de ellas las cumplimos casi sin darnos cuenta. No obstante cabe recordarlas para que no incurramos en fallo y nos puedan multar.

La primera de estas premisas nos dice que siempre que vayamos a repostar hay que apagar el motor. Lo mismo ocurre con las luces de nuestra moto o con los aparatos electrónicos que puedan emitir radiación electromagnética (GPS, el teléfono móvil...). La causa de establecer este protocolo es evitar posibles incendios o explosiones accidentales.

Y es que no todo el mundo lo sabe pero por ejemplo, un teléfono móvil podría prender los vapores del combustible con la radiación electromagnética que emiten. De hecho para evitar este tipo de situaciones, suelen haber carteles prohibiendo su uso, así como el de fumar o encender un mechero cerca de los surtidores.

También varía mucho a quién se le achacaría la multa en función de la persona que coja la manguera. Por ejemplo, si el operario de la gasolinera es el que te va a echar combustible y no se da cuenta que te has dejado dadas las luces, en caso de sanción por parte de un agente de la autoridad la responsabilidad de pagarla caería sobre él y no sobre el dueño de la moto. No obstante, si el dueño de la moto es el que inicia el repostaje la multa caerá sobre él.

Las cuantías por no cumplir con alguno de estos preceptos se recogen en el Codificado de Sanciones de Tráfico y varían en función del que te hayas saltado. Si por ejemplo inicias el repostaje con las luces dadas, la multa que podría caerte es de 80 euros. Si lo haces con el motor encendido, entonces serían 80 euros, pero pueden ser sumatorias, con lo cual si repostas tu moto con el motor y las luces encendidas la multa a pagar podría ascender hasta los 160 euros.

No obstante, la cuantía se reduciría a la mitad en cualquiera de los casos con el pronto pago abonando la sanción en los siguientes 20 días a la notificación.

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