2024 llega con cambios importantes para los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes. A partir del 22 de enero de ese año habrá una serie de normas que serán obligatorias para los aparatos en cuestión, y que no permitirán circular a los usuarios en el caso de no cumplir con las exigencias.
Unas exigencias que han sido publicadas por resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) a través del Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal, una medida ante el incesante aumento de siniestros y víctimas de estos aparatos, que no hacen más que aumentar su presencia en las calles, según la DGT. Ahora, recuerdan lo que será obligatorio en menos de un mes.
Certificado obligatorio (que no matrícula) para los patinetes, o no podrás circular
La DGT se escuda en que en 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. A partir de la fecha en cuestión, todos los VMP que sean comercializados y los que ya existían deberán contar con un certificado para circular.
Así que se acabó el limbo legal en el que deambulaban los VMP hasta ahora. Se calcula que hay cerca de un millón de estos vehículos que tendrán que equipar obligatoriamente los nuevos elementos:
- Indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
- Avisador acústico.
- Dos sistemas de frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.
- Luz delantera blanca y trasera y de freno roja.
- Placa metálica, que no matrícula, como ya empezó a ser obligatorio en los drones. Deberá ir en un lugar visible, y deberá incorporar información como número de serie, velocidad máxima, marca y modelo del vehículo, número de certificado y año de fabricación.
- Reflectante frontal blanco, y en los laterales, blanco o amarillo.
- Reposapiés antideslizante.
- Unas ruedas cuyo diámetro mínimo sea de 8 pulgadas.
- Pata de cabra.
Esto será obligatorio para todos los VMP con un régimen transitorio que sean comprados a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir, el 22 de enero de 2024. Sin embargo, la DGT confirma también que “podrán circular sin certificación hasta el 22 de enero de 2027”, una moratoria de cuatro años para asentar las bases.
¿Qué se considera VMP para saber si hay que cumplir con la reglamentación?
Recordemos que no solo los patinetes son considerados VMP, sino que forman parte de él un amplio grupo de vehículos que, atendiendo al Reglamento General de Vehículos, se define como “un vehículo con una o más ruedas que está dotado de una única plaza y propulsado, exclusivamente, por motores eléctricos que le pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h”.
Por lo tanto, no lo son vehículos diseñados para circular fuera de las vías públicas; vehículos para personas con movilidad reducidas; con una tensión mayor a 100 VCC o 240 VCA; juguetes que no pasen los 6 km/h ni ciclos con pedaleo asistido.