Permisos de conducir A1, A2 y A, ¿cómo es la ley que regula los carnets de moto?

Vamos a comenzar hoy un Especial en Moto22 sobre el permiso A con el que queremos dejar más o menos claros todos los puntos que rodean a la novedad estrella de este año (y de los que vendrán) en materia de permisos de conducir: la división del permiso de motos por categorías.

Le daremos un repaso a la normativa, hablaremos de cómo obtener los permisos de conducir motos A1, A2 y A dependiendo de cuáles sean los diferentes permisos que tenga cada uno estampados en su carnet, también nos referiremos a cuáles son las motos que podemos llevar e incluso veremos cómo superar las pruebas del examen de moto, y hoy comenzamos por la cuestión de reglamentación que rodea a la creación de este nuevo carnet. Intentaré hacer que parezca digerible, aunque ya aviso que no será fácil.

Nuevos permisos de conducir motos A, una exigencia de Europa

Lo primero es conocer el porqué de este cambio normativo, y la respuesta la encontramos mirando hacia Bruselas. Allá por el año 2006, desde la Unión Europea se instó a los diferentes estados miembros a que (entre otras cosas) homogeneizasen los permisos de conducir, y eso incluye asuntos como el de la creación del permiso AM, para conducir ciclomotores, y la estratificación del permiso de conducir motos en tres categorías, A1, A2 y A, dependiendo de la cilindrada, de la potencia y de la relación potencia/peso de los vehículos, y dosificando el acceso a las diferentes categorías en función de la edad del conductor.

Dicho de otra manera, la modificación legal de nuestra estructura de permisos de conducir no ha sido más que una exigencia de la Unión Europea que se materializa en la Directiva 2006/126/CE, que es la que establece la necesidad de modificar los diferentes permisos de conducir para que en toda Europa tengamos las mismas categorías y, poco a poco, exigencias similares a la hora de examinarnos, aunque esto último seguramente llevará más tiempo que decidir si para llevar una moto hace falta uno u otro carnet.

Ah, por cierto, tengo por aquí una curiosidad que explicaros respecto a la adaptación española de la exigencia comunitaria. En el caso concreto del permiso A hay una diferencia bastante interesante entre ambos textos legales, que ya desgranaremos cuando hablemos de las formas de obtener este carnet.

Carnets de moto A: ¿Cuándo entran en vigor?

¿Y cuándo entra en funcionamiento toda esta modificación legal? Pues en principio ya está todo en marcha desde el pasado 9 de diciembre, que es cuando entró en vigor el Reglamento General de Conductores publicado en junio de 2009, pero hay que tener en cuenta que algunos aspectos de este reglamento no se podrán ejecutar hasta que les toque el turno, como veremos cuando hablemos de la manera de acceder al permiso A, así que es cuestión de mantenerse al tanto de cualquier noticia al respecto, porque seguro que las habrá durante los próximos meses.

Concretando un poco, tenemos que el Reglamento General de Conductores, que es el documento (infumable, por cierto) que regula en España todo lo que concierne a la figura del conductor, establece la creación de los siguientes permisos relativos al manejo de motocicletas y triciclos (sí, también a mí me suena ridícula esta forma de llamarlos):

El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de 16 años cumplidos.

El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.

El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de 20 años cumplidos pero hasta los 21 años no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

El mismo texto también establece las pruebas que deberemos afrontar y los requisitos que se nos pueden pedir para obtener cada uno de estos permisos, pero el redactado original es tan desgajado y desparramado a lo largo de las 115 páginas de que consta el documento que no sacaríamos nada en claro si lo copiásemos todo literalmente, de manera que lo mejor será explicarlo detenidamente para que se comprenda bien.

Y de momento, hasta aquí puedo leer. Este que hemos visto es el marco legal en el que nos moveremos para explicar lo que vendrá el próximo día: qué se puede conducir con cada carnet.

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