Como recordarás, durante el estado de alarma y hasta bien entrado el mes de mayo no se realizó la inspección técnica obligatoria a ningún vehículo debido al cierre temporal de estos centros. El colapso generado hizo necesario establecer una prórroga pero se mantenía la fecha original para la siguiente visita.
Ahora el Tribunal Supremo ha tumbado la reducción de plazos que señalaba la orden ministerial y obliga a los centros de ITV a dar la siguiente cita a partir de la fecha de la revisión real.
Las ITV vuelven a establecer unos plazos lógicos
Muchas fueron las quejas generadas entre los conductores cuando la Orden Ministerial SND/413/2020 estableció una prórroga para las motos y coches que no hubieran pasado la ITV a causa de los cierres de los centros durante el estado de alarma.
El problema no era la prórroga, sino que se mantenía la fecha de inspección original, la marcada en la ficha técnica del vehículo y no la de visita durante los nuevos plazos. De esta manera, por ejemplo, cualquier vehículo que tuviera su fecha marcada en mayo, tendría como nueva fecha de caducidad de la ITV en diciembre.
Y obviamente, tal y como estaba dictada la norma, una vez acudías en diciembre, tu siguiente cita se mantenía en mayo, lo que acortaba unos seis meses la validez de la misma, algo que denunciaron varios colectivos como la FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, ANESDOR o Automovilistas Europeos Asociados.
Finalmente el Tribunal Supremo les ha dado la razón y ha suspendido el apartado relativo a la nueva fecha de inspección aclarando que: "se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas."
Eso sí, ésto se ha puesto en marcha desde el 2 de octubre y solo es válido para las motos o coches a los que se les caducara la ITV durante el estado de alarma (entre el 14 de marzo y el 20 de junio), siempre y cuando no hayan pasado ya por el centro a realizarla. Éstos, por el momento se verán perjudicados por el acortamiento de validez de la inspección. Tampoco es aplicable a los que se les aplicó la segunda prórroga de tres meses, concretamente a los que se les cadudó la ITV entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
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