La Euro 4 ya está aquí, ¿qué va a pasar con las limitaciones de para el carnet A2?

El 1 de enero de 2017 ha supuesto muchos cambios. Aparte de los propósitos personales de cada uno como ir al gimnasio, llevar una vida más sana o ser mejor persona, muchos otros se enfrentan a las dudas de qué va a pasar con sus sueños como motoristas. Sacarse el carnet A2 hasta ahora era una cosa relativamente sencilla porque sólo tenías que pasar los exámenes, comprar la equipación y elegir una moto.

Pero ahora ha entrado en vigor la nueva normativa Euro 4 y algunas cosas han cambiado. Las limitaciones no son tan simples como lo eran hasta ahora y hay una cierta desinformación sobre el asunto, así que nos hemos puesto en contacto con los principales implicados para tratar de arrojar un poco de luz sobre dudas como: ¿podré comprar una moto limitada y deslimitarla? ¿Puedo comprar una moto deslimitada y limitarla para mi carnet A2?

Es el Reglamento UE 168/2013, no la Euro 4

Lo primero es mencionar que, aunque lo parezca, la culpa no es de la Euro 4. O al menos no toda según nos han explicado en ANESDOR (Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas). Como ya hemos comentado con anterioridad, Euro 4 obliga a que los fabricantes cumplan a partir de 2017 una serie de requisitos normativos, técnicos y de homologaciones como unos emisiones más contenidos o la obligatoriedad del ABS en motos de más de 125 cc (en motos inferiores a 125 cc lo que es obligatorio es, al menos, la frenada combinada).

En lo que concierne al tema de las limitaciones de motocicletas la regulación viene del Reglamento UE 168/2013, normativa europea que regula los asuntos concernientes al medio ambiente, las emisiones, la seguridad o los procedimientos de homologación que a su vez engloban la Euro 4. Parece lo mismo, pero no lo es.

Ya estamos en 2017, y con él ha llegado el cambio de normativa que introduce algunas modificaciones para las motos limitadas

Dentro de este reglamento se establecen los requisitos para que cualquier fabricante ponga una de sus motos en el mercado a partir de 2017. Hasta ahora una moto apta para el carnet A2 cuando bien era un modelo con una potencia fiscal inferior a 35 kW (48 cv) o bien optar por la limitación aftermarket en caso de que su potencia máxima no sea superior a 70 kW (95 cv).

Lo que se hacía hasta ahora para limitar una moto era tomar un modelo que cumpliera los requisitos de potencia máxima y se adaptaba un kit, bien mecánico (recorrido del acelerador o toberas de admisión) o bien electrónico (centralita), pero la moto era la misma, con la misma ficha técnica en la que sólo se incluía la anotación adicional de la limitación de potencia.

Una misma moto, dos homologaciones

Con el nuevo Reglamento UE 168/2013 en vigor, cada motocicleta saldrá de fábrica con una contraseña específica para su subcategoría, bien L3e-A2 (motocicletas de prestaciones medias) o bien L3e-A3 (motocicletas de prestaciones altas). Esa contraseña será única y exclusiva de cada modelo en función de su potencia máxima.

Para que un modelo ahora sea "limitable" tendrá que contar con una doble homologación. Será la misma moto, con la misma parte ciclo, con el mismo aspecto, con los mismos materiales y con el mismo motor, pero con una salvedad: deberán homologarse por separado las versiones L3e-A2 con una potencia no superior a 35 kW (48 cv) y las L3e-A3 full power de máximo 70 kW (95 cv). Así es como quedan dispuestas las categorías y subcategorías según el nuevo Reglamento:

Categoría Denominación Subcategoría Denominación subcategoría
L1e Vehículo de motor de 2 ruedas ligero L1e-A Ciclo de Motor (bicicletas de pedalada asistida)
L1e-B Ciclomotor 2 ruedas
L2e Ciclomotor de 3 ruedas L2e-P Ciclomotor 3 ruedas para el transporte de pasajeros
L2e-U Ciclomotor 3 ruedas para el transporte de mercancías
L3e Motocicleta de 2 ruedas L3e-A1 Motocicleta prestaciones bajas
L3e-A2 Motocicleta prestaciones medias
L3e-A3 Motocicleta prestaciones altas
L3e-AxE Motocicleta de enduro
L3e-AxT Motocicleta de trial
L4e Motocicleta de 2 ruedas con sidecar
L5e Triciclo de motor L5eA Triciclo de motor para el transporte de pasajeros
L5eB Triciclo de motor para el transporte de mercancías
L6e Cuatriciclo ligero L6e-A Cuatrimóvil ligero para carretera
L6e-BU Cuatrimóvil ligero para el transporte de mercancías
L6e-BP Cuatrimóvil ligero para el transporte de pasajeros
L7e Cuatriciclo pesado L7e-A1 Quad pesado para carretera <15 kW
L7e-A2 Quad pesado para carretera >15 kW
L7e-B1 Quad todo terreno pesado
L7e-B2 Quad todo terreno pesado (con asientos yuxtapuestos “side-by-side”)
L7e-CU Cuatrimóvil pesado para el transporte de mercancías
L7e-CP Cuatrimóvil pesado para el transporte de pasajeros
Para que una moto sea "limitable" ahora el fabricante la tendrá que homologar en las dos versiones por separado

Dicho con otras palabras, lo que hasta ahora era un modelo limitable, ahora serán dos modelos diferentes que la marca tendrá que homologar de manera independiente si quiere mantener la opción de la limitación. Por un lado tendremos, por ejemplo, una Suzuki SV 650 con 75 cv de potencia máxima con su correspondiente contraseña para la categoría L3e-A3, y una Suzuki SV 650 de 45 cv con su contraseña de la categoría L3e-A2.

Los cambios entre una SV 650 y otra serían mínimos. Compartirían absolutamente todo a excepción de un mapa distinto en la gestión del motor. Es decir, que el marrón es para los fabricantes, no para los clientes.

La decisión de sacar al mercado dos modelos que en realidad son uno solo está, en última instancia, en manos de los fabricantes. Honda ha decidido no hacerlo y por eso tiene una gama de motos aptas para el A2 que no necesitan limitarse (y otras motos que hasta ahora técnicamente eran limitables pero la marca no ofrecía la posibilidad), por el contrario otras marcas sí optarán por ofrecer sus modelos de la forma tradicional aunque eso suponga duplicar los costes de homologación.

Este es el caso de Kawasaki quienes nos han confirmado que en 2017 tendrán cuatro modelos con la doble homologación L3e-A2 y L3e-A3: Kawasaki Z650, Kawasaki Ninja 650, Kawasaki Vulcan S y Kawasaki Versys 650.

¿Cómo afecta todo esto a los usuarios?

Según han tenido la amabilidad de explicarnos desde el departamento técnico de Kawasaki España, la diferencia con lo que se venía haciendo hasta ahora reside en el nuevo concepto introducido con el reglamento delegado 901/2014: Vehículo Transformado (VT).

Vehículo Transformado: en esta entrada se consigna la información sobre la configuración del vehículo modificada de forma temporal y reversible una vez que se ha transformado tras la primera matriculación con arreglo a las especificaciones del fabricante, a fin de volver a matricularlo a nivel nacional (por ejemplo, una motocicleta L3e-A2 matriculada por primera vez y transformada en L3e-A3).

La pelota del procedimiento de transformación está en el tejado del Ministerio de Industria, pero no debería diferir mucho de cómo se hacía hasta ahora

Por lo tanto, a partir de 2017 deberemos dejar de pensar en las motos limitadas o deslimitadas como las veníamos entendiendo hasta ahora en favor del concepto de "vehículo transformado". Pero no todas las motocicletas serán "transformables", ya que para poder hacerlo tal y como se recoge en el punto 5 del Apéndice 1 del R901/2014 cada motocicleta tendrá que salir de fábrica con las dos contraseñas de homologación: una para motocicleta de prestaciones altas (L3e-A3) y otra para motocicleta de prestaciones medias (L3e-A2).

Y ahora la pregunta del millón: ¿si compro una moto con doble homologación, luego podré transformarla a L3e-A3 (deslimitarla)? Sí, esa es la duda que despeja por definición la introcucción del Vehículo Transformado. ¿Y cómo? A efectos prácticos para los usuarios del carnet A2 que posteriormente pasen al carnet A podrán liberar todo el potencial de su moto de una manera muy similar a como hacíamos hasta ahora, siempre que la motocicleta cuente con la doble contraseña de homologación que mencionábamos antes.

En cuanto al procedimiento para el paso de una subcategoría a otra ANESDOR nos ha comentado que "en este contexto, la moto se limitará o deslimitará programando o cambiando la ECU (mapa A3 o mapa A2) del fabricante, y se procederá a tramitar la reforma en ITV, como se venía haciendo hasta el momento. Los detalles para la tramitación de esta reforma recaen en el Ministerio de Industria, que está definiendo actualmente el proceso". Sí, el Ministerio ya va tarde con el tema. Mientras que en otros países europeos ya se ha regulado el tema, aquí nos ha pillado el toro de 2017 y aún no tenemos respuestas oficiales.

A efectos prácticos, y si el Ministerio de Industria no introduce ningún cambio sustancial en el procedimiento mientras la pelota esté en su tejado, la única diferencia será que los propietarios que quieran upgradear sus motos a L3e-A3 tendrán que hacerlo a través de un concesionario oficial de la propia marca, ya que son los únicos autorizados para hacer este tipo de modificaciones. "Los cambios se realizarán en el concesionario mediante un dispositivo electrónico que registrará todos los movimientos de limitación y deslimitación y se harán de forma electrónica" nos apunta Ricard Opisso (Kawasaki España).

¿Y qué pasa con las empresas que hasta ahora se dedicaban a realizar limitaciones? Pues según el Reglamento, se van a quedar sin trabajo, al menos en lo que se refiere a las motos comercializadas a partir de 2017 bajo la normativa Euro 4 ya que específicamente reza que "sólo el fabricante de la motocicleta podrá llevar a cabo la transformación de la configuración (L3e/L4e)-A2 en (L3e/L4e)-A3 o viceversa". Salvo que estas empresas obtengan algún tipo de autorización especial por parte del Ministerio de Industria o de los fabricantes (como un taller autorizado), se les acabó el negocio.

Esperamos haber aclarado un poco las dudas sobre el tema, y si os queda alguna cuestión en el tinterio

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