Una de las mayores incertidumbres que tenemos los moteros cuando vamos en grupo o rodando en solitario es si podemos llevar un intercomunicador y, en caso afirmativo, en qué situación la Guardia Civil nos puede multar.
Recientemente ha vuelto a reavivarse la polémica cuando en el programa 'Control de Carreteras', donde la Guardia Civil intenta lavar su imagen recaudatoria, un motero recibía una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné de moto por llevar un intercom puesto. Hemos querido resolver nuestras dudas hablando con expertos en materia jurídica que nos expliquen cuándo podemos utilizar este tipo de aparatos de comunicación y cuándo nos pueden multar.
La clave del reglamento es la palabra "utilizar"
Para ponernos en situación, describimos lo ocurrido en el vídeo del programa de TV: dos agentes de la Benemérita dan el alto a un motero que circulaba con su moto y con un intercomunicador instalado en su casco. El agente explica al conductor sorprendido que "las instrucciones de la DGT es que está totalmente prohibido. Es una distracción bastante grave a la hora de la siniestralidad que está habiendo en carretera con las motos y es el motivo por el que se están sancionando a todos los que lleven instalado dicho aparato".
Cuando el motorista explica por qué lleva el intercomunicador aclara que "lo llevo por si tengo que atender alguna llamada". Sin embargo, en el momento en el que la Guardia Civil lo detiene parece que no lo estaba utilizando y simplemente lo llevaba instalado en el casco.
La plataforma ciudadana de activistas en defensa de los motociclistas y las motocicletas (IMU) se hizo eco de este hecho y por eso hemos contactado con su Departamento de Seguridad Vial para que nos expliquen si lo ocurrido en el vídeo es correcto y si la multa estaba bien puesta.
Para ello, los expertos nos citan los textos jurídicos que hablan sobre estos elementos en concreto. Por un lado está el Real Decreto Legislativo 6/2015 en el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el artículo 13.3 se explica que:
Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
También nos remiten al artículo 18.2 sobre "Obligaciones del conductor" del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En ese artículo se explica prácticamente lo mismo:
Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
En ambos textos hay que fijarse muy bien en que hablan de la utilización de los dispositivos y en ningún caso de la instalación. Por tanto, y basándose en la interpretación literal de las dos normas anteriores, desde el Departamento de Seguridad Vial de IMU creen que la clave aquí está en que solo pueden multar a los motoristas si están utilizando el intercom y hablando a través de él o usando alguna de sus funciones, por ejemplo, escuchar música. "La instalación sin utilización de sistemas de comunicación en el casco de protección, a fecha actual, no es una infracción al artículo 13 de la Ley de Seguridad Vial ni al artículo 18 de su Reglamento", aseguran en IMU.
Ante esta situación hay quienes no entienden que tanto la Guardia Civil como todos aquellos que nos hemos examinado del carné de moto en la DGT hayamos tenido que utilizar el intercom para examinarnos y que, tal cual indicaba la ley en un principio, también sería ilegal y, por tanto, una incongruencia por parte de la DGT. Sin embargo, a la propia normativa se le añadieron las excepciones de utilización tanto para la Guardia Civil como para las autoescuelas. Y otro detalle: hay quien dice que estos aparatos son altavoces. Estos dispositivos también estarían recogidos en la parte que hablan de "otros instrumentos" en la Ley.
La DGT quiere "legalizar" pronto los intercomunicadores
Javier Villalba, jefe de la unidad de normativa de DGT, ha asegurado al diario Moncloa que "actualmente, los intercomunicadores están en una zona más cercana a la ilegalidad que a la legalidad, pero está previsto legalizarlos en unos meses porque no hay nadie que esté en contra". En concreto la idea es que esté permitido su uso a partir de primavera de 2020.
Desde IMU nos confirman que la DGT tiene la intención de permitir su uso con la reforma del Real Decreto 1428/03, una propuesta que realizó el propio equipo técnico de IMU hace prácticamente una década y que la DGT ya tiene preparada desde 2014, pero con los cambios de Gobierno al final nunca se ha llevado a cabo. Hemos llamado a la DGT para que nos confirmen esta información y hasta ahora aún no nos han contestado si esto es cierto o no.
En el caso de que lo que dice Javier Villalba fuese verdad, sería lógico indicar a los agentes de la Guardia Civil que no denunciasen más a los motoristas que utilicen (no que lleven instalados) los intercom ya que si la DGT ya tiene preparado el cambio es que consideran que se pueden utilizar durante la conducción de forma segura, de la misma forma que en coche se viaja con la radio puesta o charlando con los pasajeros.
¿Van a seguir denunciando a los motoristas que llevamos estos aparatos a pesar de esta situación? ¿Cuándo va a ser la fecha exacta en la que se apruebe la reforma del Real Decreto 1428/03? A la DGT se le van acumulando los reglamentos que deben aparecer y tendremos que ver si con las elecciones del próximo día 10 de noviembre todo vuelve a quedar en el aire.
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